El Ministerio de Ambiente definió mecanismos para el tiempo de respuesta cuando se solicite y acceda a la certificación de exclusión de IVA para equipos, elementos o maquinaria utilizados en materia de eficiencia energética.
La certificación, que se tramita ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, está relacionada con la expedición de las resoluciones 1988 y 2000 de 2017, que reglamentan la exclusión del IVA, previo concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME–Dentro de las ventajas del nuevo procedimiento está que el proceso para la evaluación y expedición de la certificación ambiental con beneficios tributarios ahora se podrá radicar en línea en la ventanilla integral de trámites ambientales –Vital– y el tiempo de respuesta se disminuirá de cuatro meses y medio a tres meses.
Así mismo, en aras de evitar la tramitomanía, no se solicitarán copias de las autorizaciones ambientales vigentes. Aunque estos incentivos ya existían, con la expedición de la reforma tributaria y la reglamentación se amplían los beneficios ambientales y tributarios a otros sectores como el terciario y residencial, así como a otras acciones y medidas de ahorro y/o eficiencia energética que se apliquen, entre ellas, mejores sistemas de iluminación, alumbrado público, distritos térmicos, vehículos que permitan reducir las emisiones de contaminación y adecuación arquitectónica de edificaciones.
Fuente: Actualícese, 18 de octubre de 2017