La Ley 2010 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estipula que la cotización mensual en salud del régimen contributivo a cargo de los pensionados que perciban una mesada de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– tendrá una reducción gradual, así:
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