El artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 sobre las sanciones relacionadas con los asuntos a cargo de la UGPP fue modificado por la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, correspondiente a la reforma tributaria estructural, después varios días de deliberaciones. Vale mencionar que el anterior artículo 179 señaló la competencia de la UGPP para imponer sanciones, las cuales se implementaban de manera adicional y sin perjuicio de los intereses moratorios causados por la omisión en los pagos de los aportes.
La tabla de sanciones indicaba la forma de tasar los intereses que deberían liquidar y pagar aquellos cotizantes o aportantes que omitían la afiliación o el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida. Esta sanción, según el artículo mencionado, era liquidada por cada mes o fracción de mes de retardo de acuerdo al número de empleados de la entidad.
Antes de la aprobación de esta nueva reforma se causaba una sanción para el aportante del 5%, la cual se tomaba de la diferencia entre la corrección y la declaración inicial cuando este corrigiera las autoliquidaciones por inexactitud de los aportes parafiscales, sin que mediara requerimiento de información de la UGPP. Además, si el aportante era notificado por primera vez, la sanción se aumentaría al 20%, pero si se le notificaba para corregir la información, entonces el aumento sería del 35%. Sin embargo, cuando la UGPP notificara la liquidación oficial y los valores a pagar por quien omitiera dichos aportes, impondría una sanción equivalente al 60% de la diferencia entre lo declarado y omitido. Además, el articulo 179 contemplaba sanciones correspondientes a 5 UVT o $148.765 pesos por cada día de retardo en la entrega de la información requerida para el año gravable 2016, de igual manera, señalaba las obligaciones de las administradoras del Sistema de la Protección Social y enfatizaba sobre el giro de los recursos captados al Tesoro Nacional.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, creada mediante la Ley 1151 de 2007, es una dependencia administrativa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que posee diversas funciones, entre ellas la de realizar tareas de vigilancia, inspección y control del adecuado cumplimiento en las liquidaciones y pagos de contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Así mismo, también se encargará de recibir los informes de las entidades administradoras de los sistemas de información de contribuciones con el fin de rastrear hallazgos que le permitan solicitar a los empleadores, afiliados independientes, beneficiarios y demás actores administradores los recursos parafiscales adeudados por omisión o cumplimiento parcial de la contribución. Al ejercer su autonomía administrativa, la UGPP puede solicitar la información que considere pertinente con el propósito de establecer las razones por las cuales se generó el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con el Sistema de Protección Social y, llegado el caso, está facultada para ejercer funciones de cobro coactivo.
El artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 expone que la UGPP se encargará de adelantar todas las acciones pertinentes para identificar y cobrar las contribuciones parafiscales. En su parágrafo 3, dicho artículo enuncia la capacidad de la unidad administrativa para iniciar de oficio las actuaciones que considere necesarias: “la UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos (…)”.
Modificación del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 conforme a la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016
El artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 o reforma tributaria incorporó las siguientes modificaciones al artículo 179 de la Ley 1607 de 2012:
- Impone una sanción al cotizante notificado para declarar y corregir por omisión o mora correspondiente al 5% del valor omitido por cada fracción o mes de retardo. Este porcentaje no podrá exceder el 100% del valor del aporte a cargo.
- La no presentación y pago de las autoliquidaciones dentro de los términos establecidos para responder a la notificación del requerimiento causará sanción correspondiente al 10% del valor omitido. Vale señalar que este porcentaje no podrá exceder el 200% del valor del aporte a cargo.
- Si la declaración es presentada antes que la UGPP profiera el requerimiento para declarar o corregir, no habrá lugar a sanción.
- Se incluye un parágrafo transitorio, según el cual la sanción será aplicable a los procesos en curso que aún no tengan decidido el recurso de reconsideración como garantía del principio de favorabilidad.
- El aportante que corrija por inexactitud la autoliquidación de contribuciones parafiscales tendrá que cancelar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el declarado. Si dicha autoliquidación no es corregida en el debido tiempo para responder al requerimiento, la UGPP impondrá una sanción en la liquidación oficial del 60% sobre la diferencia entre el valor a pagar determinado y el declarado inicialmente.
- La información suministrada por los aportantes de forma inexacta, incompleta o fuera del plazo establecido los hará acreedores de una sanción hasta de 15.000 UVT, equivalentes a 477.885.000 pesos para el año gravable 2017. Esta se liquidará según el número de meses o fracción de mes incumplido, como lo ilustra la siguiente tabla:
La sanción podrá tener las siguientes reducciones si el aportante presenta la información completa dentro de los términos exigidos por la UGPP: al 10% de la suma causada cuando se entregue al cuarto mes de incumplimiento o antes, al 20% cuando la información sea entregada entre el cuarto mes y el octavo y al 30% entre el mes octavo y el duodécimo.
Las administradoras del sistema de la protección social serán sancionadas hasta por 200 UVT (equivalentes a 6.371.800 para el año gravable 2017) si no cumplen con los esquemas y procedimientos de la UGPP respecto del cobro de las contribuciones parafiscales. Así mismo, dicha entidad también se encuentra facultada para sancionar a las asociaciones o agremiaciones que realicen afiliaciones colectivas sin la previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social.
Fuente: www.actualicese.com