Imputación del saldo en la declaración del próximo año, devolución a través de la página web, saldo a favor para pagar deuda en otros tributos y aportes a una cuenta AFC, son las opciones que tiene un contribuyente para aprovechar el saldo a favor. A continuación explicamos cada una de ellas.
Según la Dian, cerca del 40 % de quienes deben cumplir con la obligación de declarar renta quedan con un superávit. Hace dos años, la entidad devolvió $500.000 millones a personas naturales. Ahora, si usted como contribuyente es una de las personas con la mencionada situación, tiene cuatro opciones para aprovechar el saldo a favor.
1. Imputación del saldo en la declaración del próximo año
Una de las posibilidades es dejar ese saldo e imputarlo a la declaración de renta del siguiente año, lo cual quiere decir que si debe pagar renta el próximo año, la cifra de superávit de este año se podría restar a esa suma. La imputación se da al momento de llenar el formulario correspondiente, en el renglón de saldo a favor (en el caso del formulario 210 para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, este año se debe ir hasta el renglón 96, en el que dice saldo a favor del año gravable 2015 sin solicitud de devolución o compensación).
2. Devolución a través de la página web
Otra opción, es solicitarlo en devolución en la página de la Dian con la firma electrónica; si no posee este instrumento, debe acercarse a las direcciones seccionales de la Dian con los formatos diligenciados. El funcionario de la entidad radicará la solicitud.
En esta opción debe tener en cuenta contar con una serie de documentos como son:
• Formato 010 diligenciado sin enmendaduras, firmado por el solicitante o apoderado.
• Fotocopia RUT y de la cédula del solicitante.
• Fotocopia de la declaración de renta objeto de la devolución, presentada en la entidad bancaria de forma litográfica o asistida.
• Llevar el formato 1220 firmado por el solicitante, relacionando las retenciones que le hayan practicado, incluyendo la base y el valor referido.
• Si el saldo a favor es acumulado de años anteriores hay que diligenciar el formato 1220 por cada año gravable y adjuntar las declaraciones.
• Adjuntar una certificación bancaria, no superior a un mes de expedida.
• Diligenciar el formato 1668.
Una vez realizada la radicación de la solicitud, la Dian cuenta con 50 días hábiles para la devolución. En caso que se encuentren indicios de inexactitud puede llegar a suspenderse hasta 90 días hábiles. La entidad puede llegar al punto de realizar una visita domiciliaria para verificar que todo esté bien.
Hay que decir que, de acuerdo con el artículo 862 del ET, si el valor del saldo a favor es inferior al tope de 1.000 UVT se consigna en la cuenta bancaria, pero si es superior, es a través de título de devolución de impuestos, que solo pueden canjearse por la cancelación de impuestos o derechos administrados por la Dian dentro del año calendario siguiente a su expedición.
3. Saldo a favor para pagar deuda en otros tributos
Pedir la compensación en otros impuestos es la tercera opción. Si el contribuyente tiene deudas en otros tributos, el saldo a favor puede utilizarse para cancelarlas. Los documentos y trámites a seguir para esta opción son los mismos del punto anterior.
Fuente: Actualícese – Septiembre 15 de 2017