El proceso de elaboración del ESFA debió realizarse al cierre del 31 de diciembre de 2015, para el caso de las pymes. En este editorial mencionamos algunas consecuencias de la convergencia a Estándares Internacionales, y qué información debe revelar una entidad sobre los ajustes en el ESFA.

Con base en el Concepto 145 de 2018 de CTCP, se exponen diferentes inquietudes y respuestas sobre cómo deben llevarse a cabo las revelaciones de los errores de la información financiera de una pyme y cómo se debe preparar el estado de situación financiera de apertura –ESFA–. A continuación, mencionamos algunos aspectos a atender.

Cumplimiento de la norma

“la elaboración del ESFA debió realizarse con fecha del cierre del período de transición, es decir, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015”

De acuerdo con el artículo 1.1.2.2. del DUR 2420 de 2015, la fecha de preparación para la aplicación de Estándares Internacionales en una pyme tuvo lugar entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Por su parte, la elaboración del ESFA debió realizarse con fecha del cierre del período de transición, es decir, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

La entidad debió presentar entonces, al cierre del 31 de diciembre de 2015, tanto el ESFA como sus últimos estados financieros, de acuerdo con la normatividad anterior (Decreto 2649 de 1993). Posterior a esto, a partir del 1 de enero de 2016 empezó la aplicación plena del Estándar para Pymes, de manera que, al cierre del 31 de diciembre de 2016, se expidieran sus primeros estados financieros bajo Normas Internacionales de forma oficial.

No obstante, existen empresas que están poniéndose al día con estos requerimientos y, para esto, no pueden obviar los procesos mencionados, entre estos, la elaboración del ESFA de acuerdo con el período correspondiente, es decir, con la información financiera a corte de 31 de diciembre de 2015, y presentar la información financiera bajo el Estándar para Pymes desde el cierre de 31 de diciembre de 2016, a pesar de que ya estemos en el 2018. Esto se entiende como una aplicación retroactiva de la norma, afectando los períodos anteriores a 2018 y presentando la información, cumpliendo los requerimientos, tal y como fueron definidos los plazos en el DUR 2420 de 2015.

Elaboración del ESFA

Una de las situaciones que generalmente se presentan en las empresas, es que realizan el ESFA solo teniendo en cuenta la información del balance general, es decir, piensan que el balance general es el único insumo para preparar su información bajo Estándares Internacionales, de manera que se dedican a evaluar los rubros de los estados financieros y trasladar la información.

En realidad, el proceso de transición va más allá del simple traslado de cuentas: en la preparación del ESFA debe atenderse, además de la información del balance general de 2014 emitido bajo el Decreto 2649 de 1993, toda la información financiera de la entidad; realizar un análisis de sus operaciones, la naturaleza de sus transacciones y los asuntos que estén pendientes como litigios, pólizas, indemnizaciones y demás. Todo esto, con el fin de identificar si hay operaciones que deban ser reconocidas y que no hayan sido evaluadas en la preparación de los estados financieros bajo la norma anterior.

Errores de períodos anteriores en la preparación del ESFA

Teniendo en cuenta las excepciones de los párrafos 35.9 y 35.11 del Estándar para Pymes, en la preparación del ESFA una pyme debe reconocer sus activos y pasivos de acuerdo con los lineamientos de la Norma para Pymes, y no deben reconocerse partidas que el estándar no autorice. De igual manera, es necesario reclasificar las partidas reconocidas bajo el Decreto 2649 de 1993, que, para efectos del Estándar para Pymes, deban ser integradas de forma distinta.

En cuanto a las políticas contables utilizadas bajo las directrices del Decreto 2649 de 1993, si una entidad identifica que las nuevas políticas contables difieren de las anteriores, deberá describir cada cambio en la política contable, además de informar sobre el efecto que ha tenido la transición a estos nuevos marcos técnicos en cuanto a términos de rendimientos financieros, flujos de efectivos y presentación de la situación de la entidad.

Ajustes en el ESFA

Si los ajustes que la entidad desee realizar surgen del reconocimiento de partidas obviadas de la contabilidad anterior, la cual fue base para la preparación de declaraciones tributarias, las autoridades fiscales no tendrán en cuenta dichos ajustes. La entidad deberá entonces incorporar este tipo de ajustes en los estados financieros preparados bajo la norma anterior, de manera que se evidencien activos o pasivos omitidos y pueda hacerse cargo de las respectivas sanciones correspondientes, al igual que el contador y revisor fiscal que estaban a cargo de la información de dichos períodos. Esto quiere decir que, si la entidad está realizando los ajustes en el ESFA e identifica inexactitudes o errores de la aplicación del marco anterior, al realizar las respectivas correcciones de forma retroactiva, no deberían reflejarse dichos errores en el ESFA.

“los ajustes que resulten de la aplicación de las nuevas políticas contables con base en el Estándar para Pymes deberán ser reconocidos en el ESFA, directamente en las ganancias acumuladas”

Por otra parte, los ajustes que resulten de la aplicación de las nuevas políticas contables con base en el Estándar para Pymes deberán ser reconocidos en el ESFA, directamente en las ganancias acumuladas, o en otra partida del patrimonio. Asimismo, la entidad deberá revelar la información por separado, tanto de los ajustes de los errores identificados de períodos anteriores, como los ajustes por la adopción de las nuevas políticas contables; todo esto, de acuerdo con el párrafo 35.8 y 35.14 del Estándar para Pymes. La presentación sugerida por el CTCP, en su Concepto 145 de 2018 para cada elemento de los estados financieros, es la siguiente:

  1. Saldo bajo Decreto 2649 de 1993 a enero 1 de 2015.
  2. Corrección de errores de períodos anteriores.
  3. Saldo bajo Decreto 2649 de 1993.
  4. Efecto de la transición del Estándar para Pymes.
  5. Saldo de acuerdo con el Estándar para Pymes al 1 de enero de 2015.

Fuente: Actualicese.com