A través de su Resolución 000060 de 2017 la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2018; esas mismas novedades probablemente se incluirán en la solicitud de la información de 2017 y para ello se requiere la modificación por tercera vez de la Resolución 000068 de octubre de 2016.

Dando cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, y luego de haber publicado en octubre 20 de 2017 su respectivo proyecto de resolución, la Dian expidió el pasado 30 de octubre de 2017 su Resolución 000060 (incluida en el Diario Oficial 50403 de octubre 31 de 2017 el cual circuló en internet a partir del día 2 de noviembre de 2017) por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2018 a que se refieren los artículos 623 a 631-5 del ET, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto único 1068 de mayo de 2015 (que reemplazó al Decreto 1738 de 1998) y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, información que la mayoría de reportantes entregarán entre el 23 de abril y 5 de junio de 2019.

“las mismas novedades que ahora se han introducido para los reportes del año gravable 2018 también alcanzarán a ser introducidas en los reportes del presente 2017”

Antes de destacar las más importantes novedades contenidas en las 63 páginas de la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017, lo que debemos dar por sentado (tal como ha sucedido en los años más recientes desde que el funcionario Santiago Rojas llegó a la dirección general de la Dian en septiembre de 2014) es que las mismas novedades que ahora se han introducido para los reportes del año gravable 2018 también alcanzarán a ser introducidas en los reportes del presente 2017 (reportes que se exigieron con la Resolución 000068 de octubre de 2016 y que hasta la fecha ha sido modificada con las resoluciones 000022 de abril 10 de 2017 y 000042 de julio 11 de 2017), pues desde la dirección de la Dian se aprovecharán de que la información del año gravable 2017 aún no ha sido entregada y que solo será entregada a comienzos del año 2018 (al menos por parte de aquellos contribuyentes que no se hayan liquidado durante el 2017, pues los que sí se hayan liquidado durante el 2017 ya tuvieron que haber entregado su información del año gravable 2017 para poder cancelar su RUT).

Así sucedió con la información del año gravable 2015, la cual fue solicitada inicialmente con la Resolución 000220 de octubre 31 de 2014 pero que luego terminó siendo modificada con la Resolución 000111 de octubre 29 de 2015, justamente para incluirle las mismas novedades que se solicitaban para el año gravable 2016 mediante la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015. De igual forma, la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 terminó siendo modificada con la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 para introducirle las mismas novedades que se solicitaron para el año gravable 2017 mediante la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016.

Es decir, el director Santiago Rojas siempre forma un círculo vicioso de inseguridad jurídica con este tema pues nunca deja de modificar sus resoluciones en momentos en que ya se está acabando el año fiscal al que pertenece la información solicitada (o incluso hasta en fechas posteriores a aquellas en que se supone se debió haber entregado la información como sucedió con los reportes del año gravable 2016, los cuales fueron incluso modificados en julio de 2017 y en agosto de 2017), algo que viola claramente el espíritu de lo que en su momento se dispuso con la Ley 1607 de 2012, la cual estableció que la exigencia de la información se diera a conocer dos meses antes de empezar a trascurrir el respectivo año fiscal, justamente para evitar sorpresas de última hora (que era lo que sucedía hasta el año 2012 cuando la resolución sí se expedía solamente faltando dos meses para que finalizara el respectivo año fiscal).

Por tanto, es claro que en los próximos días también se anunciará otro proyecto de resolución (que se convertiría luego en resolución definitiva antes de diciembre 31 de 2017) y con la cual se introducirán a la Resolución 000068 de octubre de 2016 las mismas novedades que ahora quedaron contenidas en la Resolución 000060 de octubre de 2017. Además, debe tenerse presente que la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016, mediante la que se solicitó la información exógena del año gravable 2017, fue expedida antes de que se promulgara la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, la cual afectó enormemente los impuestos del año 2017.

En consecuencia, esa es otra situación particular y adicional por la cual el director de la Dian queda forzosamente obligado a introducirle modificaciones adicionales a la Resolución 000068 de octubre de 2016, pues en el actual texto de la resolución se exige por ejemplo informar en el formato 1001 con el concepto 5062 el valor de las “autorretenciones a título del CREE del año 2017”, lo cual ya no se puede exigir debido a que el CREE fue eliminado con la Ley 1819 de 2016.

A continuación compararemos lo que fueron los reportes del año gravable 2016 (exigidos con la Resolución 000112 de octubre de 2015) con lo que serán los reportes de los años gravables 2017 y 2018 de acuerdo con lo que se dispuso en la Resolución 000060 de octubre de 2017.

Novedades en el universo de personas y/o entidades obligadas a efectuar los reportes
En el artículo 1 literal d) de la Resolución 000060 de octubre de 2017 se indica que las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas) obligadas a entregar la mayor parte de los reportes del artículo 631 del ET por el año gravable 2018 (por pagos a terceros, por IVA generado e IVA descontable, por saldos de cuentas por cobrar o cuentas por pagar, etc.) serán solo las obligadas a llevar contabilidad durante el 2018 y que al mismo tiempo hayan obtenido en el año 2016 ingresos brutos superiores a $500.000.000 (sumando para ello tanto los ingresos brutos que les formaron rentas ordinarias como los que les formaron ganancias ocasionales). Si ese mismo ajuste se introducirá a la exógena del año gravable 2017, entonces las personas naturales y asimiladas que deberán entregar la mayor parte de los reportes del año gravable 2017 serán aquellas que sí estén obligadas a llevar contabilidad durante el 2017 y que en el 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.

“para el caso de los reportes de los años gravables 2017 y 2018 la Dian ya no exigiría los mencionados reportes a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad”

Al respecto, y si se observa lo que decía el artículo 4 de la Resolución 000112 de octubre de 2015, las personas naturales y asimiladas que tuvieron que entregar la mayor parte de los reportes del artículo 631 del ET por el año gravable 2016 fueron aquellas que en el año 2014 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000, esto, sin importar que durante el 2016 hubieran estado o no obligadas a llevar contabilidad. Por tanto, se entiende que para el caso de los reportes de los años gravables 2017 y 2018 la Dian ya no exigiría los mencionados reportes a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Así mismo, al observar el artículo 1 literal f) de la Relación 000060 de octubre de 2017, vemos que en este se indica que solo las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas) que sí estén obligadas a llevar contabilidad durante el 2018, y que durante dicho año practiquen retenciones en la fuente a título de renta, o IVA o timbre, serían las que figurarían como obligadas a entregar por lo menos los reportes de los literales b), e), d) y k) del artículo 631 del ET (pagos a terceros con sus retenciones y otros datos de las declaraciones de renta y de IVA; ver formatos 1001, 1004, 1011, 1012, y 2275; ver artículos 16, 24 y 25 de la Resolución 000060 de octubre de 2017). Si ese mismo ajuste se introduce a la solicitud de exógena del año gravable 2017, entonces solo a las personas naturales y asimiladas que sí estén obligadas a llevar contabilidad durante el 2017 y que sí practicaron durante el 2017 algún valor cualquiera de retenciones en la fuente a título de renta, o IVA o timbre se les exigiría dichos reportes.

Lo anterior introduce una gran novedad en este tema, pues si se revisa el literal c) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015, las personas naturales y asimiladas que durante el 2016 hubieran practicado algún valor por retenciones en la fuente, y sin importar si eran personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad durante el 2016, tuvieron entonces que entregar por lo menos el formato 1001.

De otra parte, en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 se dispuso que los contribuyentes que se liquiden antes de marzo 31 de 2018 y que antes de dicha fecha alcancen a cancelar su RUT, no tendrán que presentar la información por esa fracción de año gravable 2018. En cambio, los que se liquiden a partir de abril 1 de 2018 (o los que se liquidaron entre enero y marzo 31 pero sin cancelar su RUT) sí lo deberán hacer. Esa es una importante novedad, pues en la Resolución 000112 de octubre de 2015 (e incluso en el texto hasta ahora vigente de la Resolución 000068 de octubre de 2016), se decía que todo el que se liquidara durante el respectivo año gravable (sin importar si lo hacía antes o después de abril 1) tendría que entregar la información de la respectiva fracción de año por la cual alcanzó a efectuar operaciones antes de poder permitírsele cancelar su RUT.

Al respecto, podría entenderse que la Dian ahora quiere exonerar de entregar información por fracción de año gravable 2018 a los que se liquiden antes de abril 1 de 2018 por causa de que para esas fechas (es decir, para los primeros tres meses del año) nunca cumple con haber publicado el respectivo prevalidador tributario de ese nuevo año gravable, ni tampoco con adecuar su portal para recibir los respectivos reportes. De todas formas, si la Dian deja de recibir esa información por fracción de año gravable 2018, sus bases de datos con información del año gravable 2018 obviamente quedarán incompletas.

Fuente: INCP, 9 noviembre de 2017