Por medio de la Resolución 011004 de 2018, la DIAN ha presentado la reglamentación a seguir para la presentación de la información exógena del año 2019 a reportarse en 2020.
En dicha resolución se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para la entrega.
Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
¿Quiénes deben reportar mensualmente?
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a.) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b.) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c.) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d.) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
e.) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f.) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.
g.) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
h.) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i.) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
j.) Los grupos económicos y/o empresariales.
k.) Las Cámaras de comercio.
l.) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
m.) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
n.) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
o.) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
p.) Autoridades Catastrales.
q.) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
Descarga aquí la Resolución 011004 de 2018
Fuente: www.Comunidadcontable.com