La Ley 1819 de 2016 creó impuestos y modificó a otros. A continuación presentamos los nuevos tributos (impuestos, tasas y contribuciones) establecidos por la reforma tributaria estructural, su hecho generador, sujetos pasivos, tarifas, procedimiento, así, como las modificaciones a los tributos ya existentes, entre otros.

Impuesto Nacional al Carbono
Uno de los nuevos tributos que promulgó la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 es el impuesto nacional al carbono. Este busca compensar y reducir la emisión de CO2 y, en consecuencia, los niveles de contaminación.

El impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de este elemento en todos los combustibles fósiles, por tanto, también se incluirían los derivados de petróleo que sean usados con fines energéticos y se destinen para la combustión.

Sus hechos generadores serán la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y se causará en una sola etapa sobre el que ocurra primero.

Impuesto al Cigarrillo y Tabaco Elaborado
Teniendo en cuenta las externalidades y costos que el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado genera para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y tras reconocer que los tributos sobre estos productos eran bajos a comparación con la mayoría de casos internacionales, la Ley 1819 de 2016 estipuló un aumento de la carga tributaria con el objetivo de desalentar el consumo de este producto.

Impuesto al Consumo de Cannabis
La reforma tributaria estructural introdujo la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo sobre el cannabis medicinal, el cual se encuentra reglamentado entre los artículos 512-17 y 512-21 del ET. Este impuesto se aplica a las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo, por tanto el responsable de este tributo será el transformador. La base gravable del INC de cannabis será el valor total del producto final y la tarifa a aplicar es del 16%.
Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas
Este impuesto empezará a aplicar a partir de julio 1 de 2017. Por este año la tarifa será de $20 por cada bolsa, sin embargo, la tarifa a aplicar sobre las bolsas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa. Los responsables del INC de las bolsas plásticas serán aquellos que pertenezcan al régimen común del IVA. Sin embargo, también podrán acogerse a este impuesto los sujetos pasivos del monotributo. Este tributo se causará al momento de la entrega de la bolsa.

Contribución Especial a la Gasolina y al ACPM
El artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modifica el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, donde se aborda el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuyos hechos generadores son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de tales combustibles, y se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero. Este impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura para las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de los retiros para consumo de los productores y en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM para las importaciones.

Contribución Parafiscal al Combustible
La reforma tributaria creó una contribución parafiscal al combustible para financiar el Fondo de Estabilización de Precios del Combustible (Fepc). Parte de este fondo ayudará a restablecer a municipios y departamentos los recursos de sobretasa a la gasolina que ya han perdido.

Contribución Nacional de Valorización
En los artículos 239 a 245, parte XII de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, se introdujo una nueva normatividad relacionada con la contribución nacional de valorización, el cual es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles con el fin de recuperar costos de las obras de interés público o de los proyectos de infraestructura. Esta contribución recaerá sobre aquellos bienes que se beneficien del desarrollo de las obras o proyectos señalados.

Fuente: www.actualicese.com