El artículo 282 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 640 del ET, con ello, este pasó a reglamentar la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
Por lo tanto, los contribuyentes ahora cuentan con la posibilidad de reducir sus sanciones al 50% o 75% del monto, dependiendo de quién la liquide, y el período en que se comete la conducta sancionable. No obstante, también se contempló que cuando existiera reincidencia el valor de la sanción aumentará en un 100%. Además, se señalaron los tipos de sanciones en los que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 640 del ET. Al respecto, si desea conocer en detalle las condiciones a cumplir para reducir el valor de las sanciones, así como los tipos de sanciones en las que no aplican los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad puede consultar nuestro editorial Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma.
La DIAN, mediante su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, brindó claridad sobre lo contemplado en el artículo 640 del ET y cómo podría aplicarse para ciertos casos particulares relacionados con las declaraciones del impuesto sobre la renta, aspectos que se detallan a continuación.
Reducción de la sanción por extemporaneidad si no presentó declaración de renta
Cuando un contribuyente, por primera vez, no presenta la declaración de renta y no ha sido requerido por la DIAN para poder acogerse a la reducción de sanción que contemplan los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET (reducción al 50% y al 75% del monto de la sanción respectivamente cuando la sanción es liquidada por el contribuyente o declarante y no propuesta o determinada por la DIAN), primero que todo, debe liquidar la sanción por extemporaneidad (ver el artículo 641 del ET al cual se le adicionaron tres parágrafos a través del artículo 283 de la Ley 1819 de 2016) y, posteriormente, analizar si cumple con los requisitos señalados en estos para que pueda reducir el valor de la sanción.
Recuerde que según los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET, para reducir la sanción al 50% no debe cometer la misma conducta sancionable dentro de los dos años anteriores, mientras que para reducirla al 75% no debe cometerse la misma conducta dentro del año anterior y, en ambos casos la DIAN no debe haber proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar. Lo anterior, siempre y cuando la sanción sea liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante.
En este sentido, es preciso tener en cuenta que la DIAN en su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017 al dar respuesta al interrogante de “¿Qué se interpreta y tipifica por conducta sancionable cometida antes?”, da a entender que para la entidad son conductas sancionables o tipos infractores las que se encuentran definidas en la normatividad como aquellas conductas o tipos de infracciones que dan lugar a sanción. Asimismo, aclara que la expresión “cometida antes” debe entenderse como que algo o alguna situación se da previamente a un determinado evento o a cierta indicación temporal.
Además, en dicho oficio la DIAN enfatiza que entre los requisitos estipulados en algunos literales de los numerales del artículo 640 del ET para aplicar la sanción reducida, se encuentra que no debe haberse cometido la misma conducta dentro de ciertos períodos o lapsos de tiempo. Es por esto que dicha entidad da como ejemplo que, si un contribuyente va a corregir una declaración de renta y desea reducir el valor de la sanción debe analizar si no ha corregido otra declaración (lo cual implica analizar que la corrección no solo no se haya realizado a otra declaración del impuesto sobre la renta, sino por ejemplo a otra de IVA, retención, etc.) en el año anterior o en los dos años anteriores.
Reducción de sanción por extemporaneidad si es la primera vez que debía declarar renta y no lo hizo
La DIAN, en su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017 considera que lo contemplado en el artículo 640 del ET aplica para todo el régimen sancionatorio, salvo las excepciones que se encuentran estipuladas en los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo en mención (parágrafos que señalan de manera explícita las sanciones a las cuales no aplica la reincidencia y los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad).
Dichas excepciones no hacen alusión a la sanción por extemporaneidad regulada en el artículo 641 del ET, motivo por el cual puede inferirse que las sanciones reducidas de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET aplican a los casos de sanción por extemporaneidad, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos señalados en los literales de dichos numerales.
En este sentido, si una persona natural tenía que presentar su declaración del impuesto sobre la renta por primera vez, y no lo hizo, puede reducir la sanción por extemporaneidad siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en los literales, ya sea del numeral 1 o 2, del artículo 640 del ET.