A través de la Resolución 000082 de 2020, la Dian modificó su Resolución 151 de 2012 y prescribió el nuevo formato 2613 para la elaboración de la relación de costos y gastos en solicitudes de devolución automática de saldos a favor, recientemente reglamentadas con el Decreto 963 de julio 7 de 2020.
El pasado 30 de julio de 2020 la Dian expidió la Resolución 000082, a través de la cual se modificaron los artículos 4 y 5 de la Resolución 000151 de noviembre de 2012, que contiene el listado de formularios y formatos que se deben elaborar cuando se tramitan las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta o IVA, las cuales están reglamentadas con los artículos 1.6.1.21.1 hasta 1.6.1.21.31 y 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016.
En primer lugar, al modificar el artículo 4 de la Resolución 000151 de 2012, la Dian terminó incluyendo en el listado de formatos al nuevo formato 2613 v. 1 para elaborar en XML la relación de costos y gastos soportados en factura electrónica, mencionada en el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.21.14 del DUT 1625 de 2016.
Dicha relación de costos y gastos, después de los cambios causados por el Decreto 963 de julio 7 de 2020, solo se exige a quienes pretendan tramitar una devolución automática de saldos a favor (aquella que se resuelve en solo 15 días hábiles). Quienes no presenten esa relación se someterán al plazo de 50 días hábiles mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET.
Al respecto, es importante mencionar que fue el 6 de agosto de 2019, con el Decreto 1422, cuando se hizo la primera modificación al artículo 1.6.1.21.14 del DUT 1625 de 2016 para empezar a exigir la mencionada relación de costos y gastos, sin importar si el solicitante de la devolución del saldo a favor deseaba obtener la devolución en forma automática (es decir, en solo 15 días hábiles) o de forma ordinaria (en 50 días).
Además, dicha relación, que se elaboraba de forma manual (en archivos simples de Excel), se pedía para todas las declaraciones anteriores donde se había formado un saldo a favor que hubiese terminado arrastrado hasta la declaración objeto de solicitud de devolución, y todo sin importar que tales declaraciones ya pudieran estar en firme. Con los cambios que introdujo el Decreto 963 de julio de 2020 solo se exigirá para declaraciones que aún no estén en firme
“la Resolución 000082 de 2020 no dio instrucciones sobre el listado de conceptos con los que se diligenciaría cada columna del formato, razón por la cual se necesitará conocer primero el prevalidador que la Dian le diseñe”
Analizando la estructura del nuevo formato 2613 v. 1, este tendrá las siguientes columnas (nota: la Resolución 000082 de 2020 no dio instrucciones sobre el listado de conceptos con los que se diligenciaría cada columna del formato, razón por la cual se necesitará conocer primero el prevalidador que la Dian le diseñe a este nuevo formato):
- Tipo de documento.
- Número de identificación.
- Dígito de verificación.
- Nombres y/o razón social.
- Total de costos, gastos y deducciones con factura electrónica.
- Total de costos, gastos y deducciones sin factura electrónica.
- Total de costos, gastos y deducciones.
- Documento soporte.
- Identificación soporte.
- Tipo de documento.
- Número identificación.
- Digito de verificación.
- Apellidos y nombres o razón social.
- Prefijo de la factura.
- Consecutivo de la factura.
- Fecha de la factura.
- Valor del costo, gasto o deducción.
- Concepto del costo, gasto o deducción.
Por otra parte, al modificar el artículo 5 de la Resolución 000151 de 2012 (“Forma de presentación de la solicitud y requisitos, utilizando el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones”), lo que se hizo fue agregar dos nuevos parágrafos en los cuales se dispuso lo siguiente:
“Parágrafo 2. Los solicitantes de devolución y/o compensación que sean Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir el requisito contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria a través del formato 1670 ?Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2?, no siendo necesario aportar el formato 1439 ?Relación de Impuestos Descontables – Versión 2?”.
“Parágrafo 3. El requisito relacionado con el Formato 2613 ?Relación de Costos, Gastos y Deducciones?, se presentará por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, del formato correspondiente. La información contenida en el formato 2613 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo número 14, el cual es parte integral de la presente resolución”.
Fuente: www.actualicese.com