La planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– permite a los cotizantes pagar con facilidad los aportes de salud, pensión y riesgos profesionales. Conozca cuáles son los nuevos plazos, según el Decreto 948 de 2018, para migrar a este sistema obligatorio.
La PILA, es una planilla que permite el pago integrado de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. Esto con la finalidad de facilitar el proceso de contribución a las respectivas prestadoras de servicios, sin importar el tipo de cotizante (trabajador o empleador) omitiendo así el diligenciamiento de formularios en cada una de las administradoras. Vale mencionar que en este sistema no se admiten pagos parciales, puesto que los aportantes deben cubrir la totalidad de los aportes.
“Esto se debe al bajo uso y la lenta transición que se logra evidenciar en el paso del pago asistido al electrónico”
Aunque antes se podía realizar el pago de la PILA de manera asistida o virtual, en el 2016 mediante el Decreto 1990 se anunció el paso obligatorio a la modalidad virtual, por lo cual se establecieron plazos para la migración obligatoria a la planilla electrónica; sin embargo, estos fueron modificados posteriormente con el Decreto 1765 de octubre 30 de 2017 y acaban de ser nuevamente extendidos con el Decreto 948 de mayo de 2018. Esto se debe al bajo uso y la lenta transición que se logra evidenciar en el paso del pago asistido al electrónico. A continuación, veremos la comparación de las fechas entre los dos últimos decretos y los cambios que hay en ellos.
Esta modalidad de pago virtual además de optimizar el proceso de recaudo de aportes en el sistema, también brinda más seguridad a los usuarios a la hora de pagar, evitando el trámite con terceros. Recuerde que, para realizar estos aportes en línea, no hay necesidad de intermediarios y tampoco hay costos adicionales.
Cambio en los plazos
Las empresas, deben realizar la transición según la cantidad de empleados sobre los cuales realizan los reportes, de la siguiente forma:
Decreto 1765 de 2017 | Decreto 948 de 2018 | ||
Rango cotizante | Fecha máxima de transición | Rango cotizante | Fecha máxima de transición |
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 | 20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 | 10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
5 a 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 | 8 a 9 cotizantes | 1 junio 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de agosto de 2018 | 6 y 7 cotizantes | 1 de noviembre de 2018 |
5 cotizantes | 1 de marzo de 2019 | ||
4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de marzo de 2019 | ||
3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de mayo de 2019 |
Vemos entonces que, en el nuevo decreto, no solo se implementan nuevos plazos que van hasta mediados de 2019, sino que se amplian las categorías de las empresas según su cantidad de cotizantes, de forma que aquellas que cuenten con menos empleados a reportar, tengan un plazo mayor.
Los trabajadores independientes por su parte tienen una clasificación distinta para efectos de establecer la fecha máxima de transición:
Decreto 1765 de 2017 | Decreto 948 de 2018 | ||
Rango ingreso base de cotización | Obligatoriedad uso de planilla | Rango ingreso base de cotización | Obligatoriedad uso de planilla |
Mayor o igual a 5 smmlv | 6 de marzo de 2017 | Mayor o igual a 5 smmlv | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 smmlv | 1 de marzo de 2018 | Mayor o igual a 4 e inferior a 5 smmlv | 1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 smmlv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio 2018 | Mayor o igual a 3 e inferior a 4 smmlv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 smmlv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de noviembre de 2018 | ||
Los trabajadores con ingreso base de cotización –IBC– menor a 2 smmlv y los residentes de municipios de categorías 5 y 6 con un IBC entre 2 a 4 smmlv, pueden ajustarse a cualquiera de las dos modalidades de pago de sus aportes, sea asistida o electrónica.
En lo que tiene que ver con la categorización de los municipios, a la que hicimos referencia en las tablas anteriores, es válido destacar que según la Resolución 593 del 28 de noviembre de 2017, algunos de los municipios de categorías 5 y 6 durante 2018 son:
- Leticia (Amazonas)
- Providencia (Archipiélago de San Andrés)
- Abejorral (Antioquia)
- Arauquita (Arauca)
- Barranquilla (Atlántico)
- Achí (Bolívar)
- Almeida (Boyacá)
- La Dorada (Caldas)
- Florencia (Caquetá)
- Andalucía (Valle del Cauca)
Otras disposiciones
En el nuevo Decreto 948 de 2018, también se modifica el artículo 3.2.3.11 del Decreto único del sector salud y protección social 780 de 2016, para indicar que los operadores de información están obligados a divulgar y asesorar, como también hacerle hincapié a los aportantes que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas anteriormente y que aun utilicen la modalidad de pago asistido sobre la obligatoriedad de la implementación de la planilla electrónica.
Fuente: Actualicese.com