El Decreto 1547 del 23 de diciembre de 2019 en el artículo primero establece:
“Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, deberán declarar y pagar la totalidad del impuesto cargo de la VIGENCIA 2019 y el anticipo del 40% de la VIGENCIA 2020 hasta el 4 DE MAYO DE 2020.
PARÁGRAFO: Los contribuyentes que incluyan en sus declaraciones de ICAT el anticipo del 40% de la VIGENCIA 2020, no podrán pagar anticipadamente en el recibo de pago Bimestral Voluntario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil durante la mencionada vigencia (2020).
De conformidad con lo anterior, los contribuyentes de ICAT en la ciudad de Cartagena, deberán escoger entre la inclusión del anticipo establecido en el artículo 106 del Estatuto Tributario Distrital (Acuerdo 041 de 2006) en su declaración anual o la realización de pagos anticipados bimestrales de ICAT, por lo tanto, una vez presentado el primer pago bimestral de ICAT, por lo tanto, una vez presentado el primer pago bimestral de ICAT, no podrán incluir el anticipo en su declaración anual y viceversa”.
Fuente: www.cartagena.gov.co