La norma de bancarización del artículo 771-5 del ET, que aplica desde el año gravable 2018, fijó un límite de aceptación fiscal a los costos, gastos e IVA descontable pagados en efectivo. Sobre el particular, la norma solo aplicaría a los contribuyentes del régimen simple cuando pretendan restar algún costo asociado a sus ingresos por ganancias ocasionales, o requieran imputar valores por IVA descontable en su declaración anual de ese impuesto (ver artículo 120 de la Ley 1943 de 2018 y Concepto Dian 19439 de 2018).
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