El Ministerio de Hacienda expidió el pasado 8 de mayo de 2017 el Decreto 738 a través del cual se efectuaron 18 modificaciones al DUT 1625 de octubre de 2016 con miras a establecer la reglamentación que regirá el proceso anual de acogimiento voluntario al nuevo régimen del monotributo (contemplado en los artículos 903 a 916 del ET los cuales fueron creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), el cual reemplazará al final del año a la declaración de renta y complementario bajo el régimen ordinario para las personas naturales que decidan acogerse al mismo.

En el mencionado Decreto 738 (que de acuerdo con lo establecido en el artículo 909 del ET debía haberse expedido antes de marzo 31 de 2017) se han establecido las siguientes pautas básicas:

  1. Cada año, entre enero 1 y marzo 31, la persona natural que cumpla los requisitos del artículo 905 del ET y que desee acogerse voluntariamente al régimen del monotributo deberá, en forma presencial, inscribirse en el RUT o actualizarlo para informar de dicha decisión. Para el caso del presente año gravable 2017, la oportunidad de inscribirse en el RUT o de actualizarlo solo se permitirá hasta el día 31 de mayo de 2017.
  2. Al momento de su inscripción en el RUT o de su respectiva actualización, la persona tendrá que escoger si figurará como “monotributista BEPS” o como “monotributista ARL”. Para dar cumplimiento a lo anterior, y como lo informamos hace un tiempo, la DIAN ya tiene diseñados los códigos de responsabilidad “43” y “44”. En consecuencia, la persona natural ya no figuraría como responsable del régimen ordinario del impuesto de renta (código “05”). En todo caso, y a pesar de que el artículo 170 de la Ley 1819 de 2016 indica que la inscripción en el RUT como contribuyente del monotributo serviría para generar de forma automática la vinculación al programa BEPS (administrado por Colpensiones), lo que al final se dispuso en el nuevo artículo 1.5.4.3 del DUT 1625 de 2016 (adicionado con el artículo 4 del Decreto 738 de 2017) es que mientras se ajustan los sistemas de la DIAN y del administrador del programa BEPS se hará necesario que el contribuyente primero se vincule a dicho servicio social y luego acuda a la DIAN (con el respectivo certificado de prueba) para inscribirse en el RUT.
  3. En el mismo momento en que el contribuyente se inscriba en el RUT acogiéndose al régimen del monotributo también deberá definir la categoría (A, B o C) con la cual liquidará y pagará de forma anticipada, a lo largo del mismo año fiscal, los valores del monotributo. Al respecto, y como lo destacamos en un editorial anterior, la DIAN ya tiene diseñados los códigos 95, 96 y 97 con los cuales se actualizaría la casilla 89 “Estado del contribuyente” en la segunda página del RUT. Para la definición de dicha categoría, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.5.4.3 y 1.5.4.4 que se adicionaron al DUT 1625 de 2016, el contribuyente podrá tener como referencia los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año gravable inmediatamente anterior. En todo caso, al final del año y antes de presentar su declaración anual del monotributo, el contribuyente deberá actualizar la categoría en el RUT de acuerdo con los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, que efectivamente haya percibido en el año gravable (esa sería una actualización que sí se puede hacer virtualmente y sin necesidad de contar con firma electrónica). En todo caso, tanto los contribuyentes del monotributo BEPS como los contribuyentes del monotributo ARL, podrán optar por contribuir en una categoría superior a la que les sea aplicable.
  4. Para el caso del presente año gravable 2017, y una vez se haya actualizado el RUT antes de mayo 31 de 2017, se dispuso que los contribuyentes del monotributo podrán empezar a cancelar los componentes de su monotributo entre el primer día hábil de septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2018 utilizando los formularios y mecanismos de pago que para el efecto tendrá que diseñar la DIAN. El propio contribuyente decidirá el monto y las cuotas en las cuales efectuará el cubrimiento de los componentes del impuesto y del aporte a su cuenta BEPS o a su ARL. Posteriormente, y antes de enero 31 de 2018, deberá presentar la declaración anual del monotributo en el formulario que también deberá diseñar la DIAN.
  5. En el nuevo artículo 1.5.4.7 que se adicionó al DUT 1625 de 2016 se dispuso que si en el periodo gravable el contribuyente inscrito en el monotributo obtiene ingresos brutos por todo concepto que superen el tope máximo establecido para este impuesto, el contribuyente deberá en ese caso actualizar el RUT cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del régimen impuesto sobre la renta y complementario. En ese caso los abonos que ya haya realizado para el componente del impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario pero los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente.

Fuente: actualícese.com