El nuevo sistema cedular para el cálculo de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2017 contempla límites en porcentajes y UVT para las rentas exentas y deducciones que pretendan imputarse. En este editorial abordamos el tratamiento de los pagos de medicina prepagada.
El próximo jueves 9 de agosto de 2018 inician los plazos para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales. Estas se irán venciendo según los últimos dígitos del NIT, empezando con los códigos 99 y 00, y finalizando el 19 de octubre con los códigos 01 y 02.
Entre los ítems de importante análisis a la hora de revisar qué tipo de valores pueden aplicarse para la disminuición de la base gravable del impuesto, se encuentran los aportes realizados a medicina prepagada. Al respecto, uno de nuestros usuarios nos ha consultado si estos pueden tomarse completamente como deducibles, o si deben someterse a algún límite o depuración. En las siguientes líneas damos respuesta a dicho interrogante.
“solo podrán imputarse por aquellas personas naturales que devenguen salarios, honorarios o ingresos por servicios, en tanto deban utilizar la cédula de rentas de trabajo”
De acuerdo con lo indicado en el artículo 387 de ET, los gastos por medicina prepagada sí son deducibles en renta; sin embargo, estos solo podrán imputarse por aquellas personas naturales que devenguen salarios, honorarios o ingresos por servicios, en tanto deban utilizar la cédula de rentas de trabajo.
Ahora bien, no puede perderse de vista que esta deducción debe enfrentar dos límites dentro del diligenciamiento del formulario 210: el primero es el establecido en el artículo 387 del ET, el cual menciona que dicho pago no puede exceder las 16 UVT por cada mes trabajado, lo cual representa 192 UVT ($6.117.000 por el año 2017) para aquellos que trabajaron durante todo el año.
El segundo límite que deberá contemplarse está consagrado en el artículo 1.2.1.20.4 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto único tributario 1625 de 2016 (luego de ser modificados con los artículos 6 y 9 del Decreto 2250 diciembre 29 de 2017 respectivamente). De acuerdo con tal indicación, al renglón 36 del formulario 210 Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (limitadas), debe llevarse el valor del renglón 35 Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables –en el cual habíamos ingresado no solo los pagos de medicina prepagada, sino también otros como la deducción por dependientes, los intereses pagados por un crédito hipotecario, los valores aportados voluntariamente a los fondos de cesantías y el GMF–, solo hasta un valor que no exceda el 40 % de la casilla 34 Renta líquida, que, adicionalmente, no podrá superar, al convertirlo a pesos, la suma de 420 UVT mensuales, que totalizan las 5.040 UVT ($160.569.000 por el año gravable 2017) para aquellos que trabajaron durante los 12 meses del año.
En tal sentido, es claro que, si una persona natural solo generó ingresos de la cédula de rentas de trabajo durante 6 meses en el año, al preparar su declaración de renta podrá tomar como deducible hasta 2.520 UVT (420 UVT x 6 meses), que corresponden a $80.284.680 por el año gravable 2017.
Fuente: Actualicese.com