Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2018 quedó fijada en $33.156, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2018 será de $332.000.
Asi mismo, tambien se señalan las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
“Art. 639. E.t Sanción mínima: El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt, es decir, para el 2018 será de $332.000.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.”
Al respecto, es necesario tener en cuenta que, tras las modificaciones introducidas por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016 al inciso segundo del artículo 639 del ET, esta sanción mínima NO es aplicable a:
Sanción por no inscribirse en el RUT – Cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga antes de iniciar su actividad. Dicha sanción consiste en el cierre del establecimiento de comercio a razón de un día por cada mes o fracción de mes en el que se incumpla con dicha obligación. Si el obligado no tiene establecimiento de comercio la sanción será de 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción del RUT (ver el numeral 1 del artículo 658-3 del ET).
Sanción por no actualizar el RUT – Cuando ocurre un hecho que implique la actualización del RUT y esta no se realiza dentro del mes siguiente a la ocurrencia del mismo, la sanción será de 1 UVT por cada día de retraso en la actualización; pero, si la desactualización es sobre la dirección o la actividad económica del obligado a estar inscrito en el RUT la multa se incrementará a 2 UVT (ver el numeral 3 del artículo 658-3 del ET, numeral modificado por el artículo 291 de la reforma tributaria estructural).
Sanciones relativas a la declaración del monotributo – El parágrafo 2 del artículo 641 establece una sanción de extemporaneidad para este tipo de declaración del 3 % del impuesto a cargo sin superar el 100 %, valores que se duplicarán si la declaración se presenta después del emplazamiento.
Intereses de mora – Estos se encuentran regulados en los artículos 634 y 635 del ET y corresponden a la tasa de usura vigente menos dos puntos.