Desde el pasado domingo 1 de julio entró en vigor la normatividad que impone IVA de 19 % a las plataformas internacionales de suministro de servicios audiovisuales, música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, al igual que las herramientas de distribución digital de aplicaciones móviles, aplicativos de publicidad en línea y herramientas de enseñanza o entrenamiento a distancia;
Cabe recordar que, de este grupo hacen parte plataformas populares como Netflix, Spotify, Uber y Cabify, por lo que ahora sus servicios sufrirán un incremento sensible. Por su parte, el Gobierno nacional se encuentra adelantando la normatividad que permita realizar la solicitud del RUT de manera virtual, con el fin de facilitar este proceso para las compañías internacionales involucradas.
El primero de julio inició el cobro del IVA a plataformas digitales
A partir del primero de julio comenzó a regir el impuesto del 19 por ciento a las plataformas digitales como Uber, Netflix, Deezer y Airbnb, entre otras.
Esto, a raíz de la aplicación de una de las medidas de la reforma tributaria de 2016, en torno al cobro del IVA a los servicios que prestan en Colombia las plataformas digitales internacionales.
Así las cosas, muy probablemente la factura del servicio internacional que usted contrata llegará con el incremento a partir del mes de agosto. Claro, siempre y cuando la compañía aplique la medida expedida en la reforma tributaria.
Para que se haga una idea, los costos de algunas plataformas quedarían así:
- Netflix: pasaría de 32900 a 39151.
- Deezer en Android e iOS: pasaría de 10900 a 12971.
- Spotify: pasaría de 14900 a 17731.
- Tarifa base de Uber: pasaría de 5000 a 5950.
- Tarifa base de Cabify en Bogotá: pasaría de 5200 a 6188.
- Apple Music: pasaría de 12900 a 15351.
- Google Music: pasaría de 11499 a 13638.
Pero, los prestadores de servicios que deben cumplir con esta obligación, no son solamente las plataformas digitales, sino todos los prestadores de servicios desde el exterior, exceptuando a aquellos que prestan servicios excluidos del pago de IVA, como por ejemplo los servicios de computación en la nube y de hosting.
Las plataformas a las que se adicionaría IVA son: suministro de servicios audiovisuales, música, videos, películas y juegos de cualquier tipo. Así como también herramientas de distribución digital de aplicaciones móviles, aplicativos de publicidad en línea y herramientas de enseñanza o entrenamiento a distancia.
¿Cómo deberán hacer el cobro las plataformas?
La DIAN dice que los prestadores ya se pueden inscribir como cualquier responsable del IVA en Colombia. Sin embargo, con el fin de facilitar la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, el Gobierno publicó para comentarios el decreto que “en los próximos días entrará en vigencia y que busca principalmente permitir la inscripción virtual en el RUT”.
Fuentes de la entidad aseguraron que están trabajando en la reglamentación que permita tener un canal especial de pago y un formulario simplificado para declarar este impuesto.
Como lo hace cualquier empresa en Colombia, los prestadores de servicios desde el exterior están obligados a recaudar y pagar el IVA. El pago del bimestre julio – agosto, debe hacerse el próximo mes de septiembre; no obstante, el Gobierno está contemplando ampliar este plazo al mes de noviembre, para que estas empresas tengan el tiempo suficiente de registrarse y adecuar sus sistemas para cumplir con su obligación tributaria.
La DIAN espera que los prestadores de servicio en el exterior comiencen a recaudar, declarar y pagar el impuesto voluntariamente, de lo contrario, la entidad “podrá ordenar a los diferentes medios de pago que existen en el país que retengan directamente el impuesto (tarjetas de crédito y débito, tarjetas prepago, recaudadores de efectivo, entre otros)”.
Es importante señalar que las condiciones dependen de cada plataforma, por lo que cada una tendrá que mirar si su servicio está gravado o no en Colombia. “Por ejemplo, si es una compañía de transporte que recibe una comisión para prestar ese servicio público, sí estaría sujeta al IVA”, aseguraron fuentes de la DIAN.
Fuente: INCP y El Tiempo