El artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 modificó nuevamente los artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, para prolongar la existencia jurídica del régimen simple de tributación –SIMPLE– (creado inicialmente por el artículo 66 de la derogada Ley 1943 de 2018, y reglamentado por los decretos 1468 de agosto 13 de 2019 y 2371 de diciembre 27 del mismo año).
Por tanto, durante el 2020, las personas naturales residentes que perciban ingresos por honorarios, comisiones y servicios, y que cumplan con los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, podrán acogerse voluntariamente al SIMPLE, dejando de ser contribuyentes de renta en el régimen ordinario y, en consecuencia, no serán objeto de retenciones en la fuente a título de renta y del ICA, tal como lo dispone el artículo 911 del ET.
Fuente: Revista Actualícese Edición n.° 100-febrero de 2020