Entre los cambios introducidos por la reforma tributaria Ley 1819 de 2016 se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas contemplada en el artículo 600 del ET. De esta manera, desde el 2018 el período gravable del impuesto sobre las ventas es bimestral o cuatrimestral.
A partir del 1 de enero de 2018, los responsables del IVA deberán presentar la declaración y realizar el pago de este impuesto, de manera bimestral y cuatrimestral. Así pues, declararán y pagarán el IVA de forma bimestral los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2017 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $2.931.028.000, teniendo en cuenta el valor de la UVT para 2018), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. Por otro lado, deberán declarar y pagar de manera cuatrimestral los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a 92.000 UVT.
Vale recordar que, según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pago del IVA los responsables de tal impuesto (incluyendo a los exportadores). Por el contrario, no están obligados a presentarla los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado, así como los del régimen común durante aquellos períodos en que no hayan efectuado operaciones sometidas a IVA, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
Fuente: Actualícese