La Dian deberá tener listo en el Muisca, antes de abril 9 de 2019, el formulario 210 del año gravable 2018 y el prevalidador del formato 2517 de conciliación fiscal. Este tipo de contribuyentes no siempre logra beneficiarse de la herramienta “consulta de datos para la declaración de renta”.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018, las declaraciones de renta del año gravable 2018 de las personas naturales que hayan quedado figurando en el listado de grandes contribuyentes para los años 2019 y 2020 (ver resoluciones Dian 12635 de diciembre 14 de 2018 y 841 de febrero 8 de 2019), empezarán a vencerse a partir del 9 de abril de 2019.

Lo anterior implica que la Dian deberá tener lista en su plataforma Muisca, antes del 9 de abril de 2019, la nueva versión del formulario 210 del año gravable 2018, en el cual se puedan aplicar los efectos de la Sentencia C-120 de noviembre de 2018 de la Corte Constitucional, la cual indicó que los trabajadores independientes pueden restar costos y gastos dentro de la cédula de rentas de trabajo.

Al respecto, y tal como lo comentamos en otro editorial, la Dian solo publicó el 22 de febrero de 2019, con algunos defectos, el proyecto de resolución mediante el cual se prescribirá el mencionado formulario 210 del año gravable 2018.

Además, es importante recordar que hace un año, cuando se acercaba el mes de abril de 2018 y se debía presentar la declaración del año gravable 2017, lo que sucedió fue que la Dian no tenía listo el formulario 210 (pues dicho formulario solo fue prescrito con la Resolución 0032 de mayo 23 de 2018) y, por tanto, el Gobierno nacional tuvo que expedir el Decreto 618 de abril 6 de 2018 para indicar que las personas naturales que fuesen grandes contribuyentes podían presentar su declaración del año gravable 2017 a más tardar el 10 de agosto de 2018, algo que perjudicó los recaudos oportunos de impuestos de la nación.

“la Dian primero deberá publicar, antes del 9 de abril de 2019, el respectivo prevalidador que permita la elaboración de dicho formato 2517, y posteriormente deberá acondicionar la plataforma Muisca para entregarlo virtualmente”

Además, si se trata de una persona natural que durante 2018 estuvo obligada a llevar contabilidad (aunque sea para efectos fiscales; ver artículo 477 del ET), y que por tanto también deberá elaborar y/o presentar el nuevo formato 2517 de conciliación fiscal que fue prescrito con la Resolución Dian 0052 de octubre 30 de 2018, es importante destacar que esta vez se exige que el mencionado formato 2517 sea presentado antes de la respectiva declaración de renta del año gravable 2018. Por tanto, es claro que la Dian primero deberá publicar, antes del 9 de abril de 2019, el respectivo prevalidador que permita la elaboración de dicho formato 2517, y posteriormente deberá acondicionar la plataforma Muisca para entregarlo virtualmente (algo que hasta el momento no se ha hecho).

Grandes contribuyentes no siempre logran acceder a la “consulta de datos para declaración de renta”

Si las personas naturales que sean grandes contribuyentes deben empezar a presentar su declaración de renta en abril de cada año, ello implica que ese tipo de contribuyentes no logran beneficiarse del acceso al famoso “servicio de consulta de datos”, el cual es liberado por la Dian en julio de cada año, luego de haber recibido la información exógena de parte de los diferentes reportantes.

Por tanto, se puede decir que fue solo en el caso de la presentación de la declaración de renta del año gravable 2017 (la cual se pudo presentar hasta agosto 10 de 2018, como lo dijimos anteriormente) cuando las personas naturales grandes contribuyentes pudieron beneficiarse de consultar primero el “servicio de consulta de datos” que la Dian ya había publicado en julio de 2018 con los datos de la información exógena del año gravable 2017.

El poder tener acceso al mencionado “servicio de consulta de datos” es algo que beneficia a las personas naturales, pues con ello pueden conocer qué tipo de operaciones fueron reportadas por terceros, usando su respectiva cédula o NIT. De esa forma podrán elaborar de mejor manera sus respectivas declaraciones de renta.

Fuente: www.actualicese.com