Las personas naturales que a enero 1 de 2015 poseían patrimonios líquidos superiores a 1.000 millones se convirtieron en responsables del impuesto hasta el 2018. Sin embargo, si la persona fallece, o se liquida la sucesión antes de enero 1 de 2018, no se tendrá que liquidar el impuesto de 2018.
En diciembre de 2014, cuando los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 agregaron al ET los artículos 292-2 hasta 292-8 para dar vida jurídica al impuesto a la riqueza, se dispuso que las personas naturales (residentes y no residentes) que a enero 1 de 2015 tuvieran patrimonios líquidos declarables al gobierno colombiano por valor igual o superior a $1.000 millones de pesos, se convertían en contribuyentes obligatorios del impuesto a la riqueza de los años 2015 hasta 2018, teniendo que presentar las 4 declaraciones tributarias de todos esos años y liquidando el impuesto sobre la base gravable de cada uno de tales años (la cual tiene unos controles en su crecimiento o decrecimiento máximo, todo en función de lo que haya sido la base gravable del año 2015).
Sin embargo, en el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014, el cual agregó el artículo 297-2 al ET, se dispuso lo siguiente:
“Artículo 297-2. Causación. La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016 y el 1° de enero de 2017.
Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016, el 1° de enero de 2017 y el 1° de enero de 2018.
Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.”
De acuerdo con dicha norma, para que una persona natural que poseía en enero 1 de 2015 un patrimonio líquido declarable al gobierno colombiano superior a los 1.000 millones quede obligada a presentar las otras tres declaraciones posteriores a la del año 2015 (es decir, la de 2016, 2017 y la de 2018) siempre se hará necesario confirmar que el contribuyente sí seguía existiendo jurídicamente en enero 1 de cada uno de tales años, pues si el contribuyente deja de existir jurídicamente antes del momento de la causación, ya no tendría que responder por el impuesto que se causaría después de su desaparición jurídica.
Fallecimiento del contribuyente frena obligación de liquidar el impuesto a la riqueza
“si una persona que poseía en enero 1 de 2015 un patrimonio líquido igual o superior a 1.000 millones fallece y su sucesión se liquida antes de enero 1 de 2018, no tendrá que responder por el impuesto a la riqueza de 2018”.
Lo anterior nos lleva a la conclusión de que si una persona que poseía en enero 1 de 2015 un patrimonio líquido igual o superior a 1.000 millones fallece y su sucesión se liquida antes de enero 1 de 2018, no tendrá que responder por el impuesto a la riqueza de 2018.
Lo mismo sucedía incluso con las sociedades y demás entes jurídicos que estuvieron sujetos al impuesto a la riqueza entre los años 2015 a 2017 por haber poseído en enero 1 de 2015 un patrimonio líquido declarable al gobierno colombiano superior a los 1.000 millones. Si dichos entes jurídicos entraban en liquidación y se alcanzaban a liquidar antes de enero 1 de 2016, o antes de enero 1 de 2017, dejaban de existir jurídicamente antes del momento de las causaciones del impuesto y por tanto quedaban exoneradas del mismo.
En todo caso, si dichas sociedades solo se fusionaban con otras, la fusión no producía los mismos efectos que la liquidación y por tanto la sociedad absorbente sí tendría que seguir respondiendo por las obligaciones de la sociedad absorbida.
En atención a lo anterior, si la Ley 1739 de 2014 dispuso que el momento de la causación del impuesto a la riqueza solo ocurre en enero 1 de cada uno de los años correspondientes al período 2015 – 2018, el gobierno nacional puede terminar siendo altamente perjudicado en sus metas de recaudo cuando algún contribuyente deje de existir jurídicamente antes del momento de la causación (algo que no sucedía con las anteriores versiones de lo que se conocía como el “impuesto al patrimonio”).
Fuente: Actualícese – 14 de septiembre de 2017