De acuerdo al Artículo 257 del Decreto 929 del 2016 la sanción mínima respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto unificado de espectáculos públicos, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Gerencia de Gestión de Ingresos, será equivalente a 5.6 UVT. ($ 178.000, valor año 2017).

Respecto del impuesto predial unificado el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante o por la Gerencia de Gestión de Ingresos, será de acuerdo a la siguiente tabla:

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Fuente: Alcaldía de Barranquilla