Mediante el decreto 639 de 2017, el Gobierno eliminó el requisito de la matrícula mercantil para las pequeñas empresas jóvenes. Una pequeña empresa joven se considera como tal cuando está conformada por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años. Cuando sean sociedades, la mitad más uno debe estar dentro del rango de edad. En cuanto a la cantidad de personal, no deben ser más de 50 trabajadores y sus activos deben ser de máximo 5.000 salarios mínimos mensuales. El beneficio es retroactivo.
Ver: Decreto 639 del 19 de abril de 2017
Redacción INCP a partir del artículo publicado por el Mincit
Gobierno elimina requisito de matrícula mercantil a pequeñas empresas jóvenes
Las pequeñas empresas conformadas por personas naturales que tengan entre 18 y 35 años, estarán exentas del pago de matrícula mercantil por dos años.
Si se trata de sociedades, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital, informó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Claudia Lacouture.
Por medio del decreto 639 del 19 de abril de 2017, firmado por las ministras de Comercio, Industria y Turismo; y de Trabajo, Clara López, se establece que el beneficio regirá para unidades productivas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y cuyos activos sean máximo de 5.000 salarios mínimos mensuales.
“El emprendimiento joven es una alternativa para mejorar las condiciones de vida de la población y permite el desarrollo de actividades productivas innovadoras. Es importante darle apoyo a quienes se atreven a crear nuevas empresas”, manifestó la Ministra Lacouture.
El beneficio fue establecido en la ley 1780 de 2016, que crea incentivos para la generación de empleo entre la población joven de Colombia. El decreto lo reglamenta pero es retroactivo, lo que significa que quienes hayan creado empresas desde cuando la ley entró en vigencia (mayo de 2016) pueden solicitar la devolución de lo que hayan pagado por concepto de los rubros eximidos.
La exención se hace efectiva en el momento en que se registre la unidad productiva ante la respectiva cámara de comercio y cuando se haga la renovación del primer año.
Para acreditar la condición de pequeña empresa joven, el representante legal únicamente deberá declarar que cumple las exigencias al solicitar la matrícula mercantil y presentar los documentos de identidad que demuestren la veracidad de su declaración.
El beneficio se perderá cuando haya incumplimiento en los plazos de renovación del registro, en los aportes a seguridad social y en obligaciones tributarias, así como cuando se entregue información falsa a las cámaras de comercio.
Tampoco recibirán el tratamiento especial quienes ya lo hayan aprovechado y creen nuevas empresas con la misma actividad económica, o cuando estas sean vendidas a personas que no cumplan los requisitos.
Fuente: MinCIT