Para perfeccionar la fusión entre una sociedad limitada y una por acciones simplificadas –SAS– se requiere solemnizar el acto mediante escritura pública.
Lo anterior toda vez que, aunque para esta última la ley no exige elevar la operación a escritura pública, para el caso de una sociedad de responsabilidad limitada cualquier modificación –inclusive la fusión– debe ser protocolizada mediante dicho requerimiento (independientemente de que hayan o no involucrados bienes sujetos a registro), con el objetivo de que el acto tenga efectos jurídicos frente a terceros.
Fuente: Revista Actualícese Edición #91