El formulario 210 fue prescrito con la Resolución 000032 de mayo 23 de 2018. En sus instrucciones se muestran varios ejemplos de los conceptos que se pueden incluir en cada renglón, tal es el caso de los ingresos no gravados, rentas exentas y deducciones que podrían incluirse en cada cédula.
Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre vencerán los plazos para que las personas naturales que no tengan la calidad de grandes contribuyentes presenten de manera oportuna sus declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2017, aquellos que tengan dicha calidad tienen plazo para declarar y pagar la segunda y tercera cuota hasta el 10 de agosto de 2018 sin importar el NIT del contribuyente.
Es necesario analizar si la persona natural que se encuentra obligada a declarar renta o que desee presentarla de manera voluntaria es o no residente para efectos fiscales, pues de este criterio ya no solo depende el patrimonio y renta a declarar sino también el formulario a utilizar. De esta manera, si el contribuyente es residente deberá presentar el formulario 210 de lo contrario utilizará el formulario 110.
El formulario 210 correspondiente al año gravable 2017 y/o fracción de año 2018, fue prescrito por la Dian a través de la Resolución 000032 de mayo 23 de 2018, motivo por el cual a continuación destacamos varias de las indicaciones dadas por dicha entidad en el mismo.
Sección para la cédula de rentas de trabajo
“se registran en esta cédula los apoyos económicos que fueron otorgados con motivo de una relación laboral, de lo contrario deberán incluirse en la cédula de rentas no laborales”
Los renglones 32 a 37 comprenden la cédula de rentas de trabajo. De esta manera, en las instrucciones del formulario se indica que forman parte de los ingresos brutos los siguientes conceptos: salarios, prima legal y/o extralegal, cesantías e intereses de cesantías (cuyo tratamiento cambió con la reforma tributaria), viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones, subsidio familiar, auxilio funerario o de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones, compensaciones y los apoyos económicos para financiar programas educativos (sobre estos últimos es válido aclarar que se registran en esta cédula los apoyos económicos que fueron otorgados con motivo de una relación laboral, de lo contrario deberán incluirse en la cédula de rentas no laborales).
En las instrucciones también se muestran como ejemplos de ingresos no constitutivos de renta de esta cédula los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, aportes obligatorios a salud y los apoyos económicos para financiar programas educativos.
Respecto de las rentas exentas, la Dian trae a colación los gastos de representación; indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad o por protección a la maternidad; seguro por muerte; compensaciones por muerte de miembros de las fuerzas militares o de la policía nacional; las cesantías e intereses de cesantías; aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias, a las cuentas de Ahorro y Fomento a la Construcción –AFC– y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual –AVC–; prima especial y la prima de costo de vida contemplada en el Decreto 3357 de 2009; las rentas obtenidas por los servicios prestados en los países miembros de la CAN; y, el 25 % de los pagos laborales.
“en las instrucciones de los renglones 35 y 36 no se menciona que tales limitaciones tampoco aplican a las rentas obtenidas por los servicios prestados en los países miembros de la CAN”
En las instrucciones del formulario 210 se aclara que las rentas exentas que no se someten al límite del 40 % del ingreso neto ni a las 5.040 UVT, equivalentes a $160.569.000 por el año gravable 2017, son: las cesantías retiradas de los fondos de cesantías en 2017 o las pagadas por el empleador en dicho año y que correspondan al año 2016 o anteriores, la prima especial y la prima de costos de vida. Aunque en las instrucciones de los renglones 35 y 36 no se menciona que tales limitaciones tampoco aplican a las rentas obtenidas por los servicios prestados en los países miembros de la CAN, el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 sí contempla tal excepción.
En el caso de las deducciones, las que se pueden imputar a la cédula de rentas de trabajo son la deducción por dependientes económicos, por pagos de intereses de vivienda, los pagos por salud (como son la medicina prepagada o los seguros de salud) y la deducción del 50 % del gravamen a los movimientos financieros comúnmente denominado 4 x 1.000.
Fuente: Actualicese.com