La medida busca simplificar procesos y eliminar complejidades innecesarias en los mismos de acuerdo con la Ley Antitrámites.
El 3 de abril de 2019, apelando al artículo 6 del Decreto Ley antitrámites 0019 de 2012, la Dian expidió la Resolución 000022, a través de la cual se modificaron los artículos 3 y 4 de la Resolución 000070 de noviembre de 2016, para establecer que la emisión del instrumento de firma electrónica –IFE– también se podrá realizar de manera virtual y no solo presencial, como sucedía desde noviembre de 2016.
De acuerdo con el cambio introducido por la norma, los usuarios que necesiten obtener por primera vez el instrumento de firma electrónica podrán solicitar la emisión del mismo de forma virtual o presencial (para esta última opción se requiere obtener previamente una cita en la Dian).
Así, cuando opten por el modo virtual necesitarán figurar con antelación como inscritos en el RUT, haber creado la “cuenta de usuario” (para lo que solo se requiere el número de la cédula y su fecha de expedición) y finalmente iniciar sesión en los servicios informáticos electrónicos de la Dian. Seguidamente, en el menú principal encontrarán un ícono de fondo rojo y letras blancas con la opción “Emitir Firma Electrónica”.
Al acceder aparecerá el texto del “Acuerdo de Firma Electrónica”, el cual se debe leer y aceptar (no se firma con ningún tipo de marca especial).
Una vez diligenciada la casilla para aceptar el acuerdo, el usuario recibirá en su correo electrónico una notificación con el asunto “Se ha generado un código electrónico”, la cual contiene un código de cinco dígitos que se deberá digitar en la correspondiente casilla que figurará en el portal de la Dian.
Posteriormente, la Dian enviará otro mensaje con el asunto “Solicitud de emisión de instrumento de firma electrónica generada”, y adjunto un archivo en PDF del formulario 10036 con el sello “Presentado”, el cual contiene información que será solicitada en el siguiente paso: “Habilitación del instrumento de firma electrónica”.
Acto seguido se recibirá otro correo electrónico con el asunto “Configurar preguntas para recuperación de la contraseña de la identidad electrónica”, que incluye un enlace mediante el cual el usuario será dirigido a una zona especial del portal de la Dian donde responderá cinco preguntas especiales. Los pasos siguientes consistirán en responder dichas preguntas y efectuar la habilitación de la firma electrónica de la misma manera como se ha realizado desde noviembre de 2016 (ver instructivo para seguir los pasos mencionados en el portal de la Dian).
Fuente: Revista Actualícese Edición #91