Nuevamente, teniendo en cuenta que entre sus funciones la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales (DIAN) es la encargada de “absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad”, en esta ocasión se dispuso a:
Aclarar y emitir concepto jurídico del Decreto 2242 de 2015 específicamente del Artículo 3 del parágrafo 1, donde se explique de manera coherente que el hecho de emitir factura electrónica no exonera a los obligados a emitirla de forma física en el caso que se requiera y se exija por parte del cliente.
En primer lugar, la Subdirección de Gestión recordó que el Decreto 2242 de 2015 en su artículo 3 fue compilado en el Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario Tributario (DUR).
Luego de analizar la normativa correspondiente, la DIAN concluyó que:
De acuerdo con las normas transcritas y sus apartes subrayados no existe una obligación especial de entregar factura electrónica impresa física para los obligados a emitir factura electrónica; en tanto el parágrafo 1 del artículo en estudio se refiere a un deber opcional; es decir, el deber de entregar la factura electrónica se cumple con cualquiera de las siguientes acciones:
- a) Con la entrega de una representación gráfica de la factura electrónica en formato impreso
- b) Con la entrega de una representación gráfica de la factura electrónica en formato digital
Corresponde al obligado escoger u optar por una de las dos acciones, sin que pueda ser exigible una en particular por parte de sus clientes (…)
Es decir que, para estos últimos casos, (obligados y no obligados a facturar que no optaron por recibirla en formato electrónico de generación con las circunstancias mencionadas) el obligado a facturar deberá enviarla al correo o dirección electrónica indicada por el adquirente o ponerla a disposición del mismo en sitios electrónicos del obligado a facturar electrónicamente.
(…) Así las cosas, si un cliente necesita una impresión física puede descargar e imprimir el archivo con la representación gráfica en formato digital que le debe entregar el obligado a facturar electrónicamente.
Fuente: INCP