El párrafo 63 de la NIIF 15 establece una excepción para el requerimiento del cálculo de intereses implícitos sobre instrumentos financieros (cuentas por cobrar o por pagar) que constituyan una transacción de financiación, es decir, que no se ajuste a las condiciones del mercado.
Según la norma, no es necesario que la entidad calcule intereses implícitos cuando el instrumento tiene un vencimiento inferior a un año y el efecto de la financiación es inmaterial en los estados financieros.