El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 398 de 13 de marzo de 2020, adicionando al Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.
En virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por medio de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección y en consideración a la necesidad de facilitar mecanismos que eviten el riesgo de propagación de infecciones respiratorias agudas, las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 398 de 13 de marzo de 2020 hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020, podrán hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria, precisando que la reunión se realizará en los términos del artículo 1 del Decreto 398 de 13 de marzo de 2020.