Si el período de mora fue de 1 a 24 meses, la información permanecerá en la base de datos durante el doble del tiempo de dicha mora, contado a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo. Por ejemplo, si se presentó una mora de 6 meses, la información negativa durará 12 meses desde el momento en que se cancele la obligación. Si por el contrario la mora es superior a 24 meses, el reporte negativo continuará por el término máximo de 4 años, contabilizados desde que se extinga la deuda. Cuando no se atienden esos límites, sea porque la fuente no reportó el pago de la obligación a tiempo o porque el operador no eliminó el reporte negativo en el término establecido, se podrá elevar el reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, invocando el derecho de Habeas Data.

FUENTE: REVISTA ACTUALICESE EDICION No 92