La DIAN llega a esta conclusión con la simple referencia al artículo 257 del E.T., que establece que todas las donaciones se tratarán como descuento tributario.

Para la DIAN, la ley no hizo distinción alguna, por ende, dicho artículo aplica tanto para el régimen ordinario como para el régimen tributario especial.

La persona que consultó a la DIAN planteó que si no se aceptaba la donación como egreso, el beneficio neto o excedente, de todas maneras, estaría exento de realizarse la donación del parágrafo segundo del artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 2150 de 2017, lo que, para el consultante, resulta inconveniente toda vez que los ingresos obtenidos durante el año solamente se podrían entregar a los beneficiarios en el periodo siguiente.

Sobre este planteamiento, la DIAN guardó silencio. Nos preocupa esta posición reiterada de la DIAN, porque si la ESAL no paga impuesto por ser del régimen tributario especial, para nada sirve un descuento. Concepto 1582 del 14 de septiembre de 2018.

Fuente: Informe ANDI, octubre 18 de 2018