La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dejó en firme el Decreto 1422 del 6 de agosto de 2019, “por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el capítulo 29 al título 1 parte 6 del libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1, y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria”.

A través de este decreto, la DIAN proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, de los saldos a favor originados en las declaraciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sobre las Ventas (IVA).

Así, tendrán derecho a esta devolución, los contribuyentes que:

  • No representen alto riesgo de acuerdo con la DIAN.
  • Mas del 85% de sus costos o gastos provengan de proveedores que facturen electrónicamente.
  • Tengan implementado el sistema de facturación electrónica.
  • Cumplan con los demás requisitos específicos presentados en este proyecto de decreto.

Vale decir que la DIAN tendrá 6 meses para adecuar sus sistemas informáticos, en miras a cumplir con la realización la devolución automática.

Ver: Decreto 1422 de 2019

Fuente: INCP