De no presentar cambios el proyecto de resolución, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2019, sería $34.270.
Para las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas, la DIAN dispuso la dirección electrónica: estudios@dian.gov.co, desde el 6 al 8 de noviembre de 2018.
Recordemos que el Estatuto Tributario, en el artículo 868 estableció que la UVT es la medida de valor que permite ajustar a los ciudadanos en general, los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Según este artículo, el valor de la unidad de valor tributario, UVT se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
De acuerdo con lo previsto en el artículo mencionado, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante resolución antes del primero (1º) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
Fuente: www.comunidadcontable.com