De acuerdo con la norma de los artículos 27 de la Ley 1607 de 2012 y 14 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, si las declaraciones del CREE del año gravable 2016 que se presenten durante el año 2017 arrojan “saldo a pagar” en lugar “de “saldo a favor”, será necesario que dicho saldo a pagar se cancele de forma oportuna para que la respectiva declaración pueda considerarse como debidamente presentada. Además, de acuerdo con el artículo 26-1 de la Ley 1607 de 2012 (creado con el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014 y declarado parcialmente inexequible con la sentencia C-393 de julio de 2016) no será posible hacer compensaciones entre el “saldo a pagar” del CREE y los “saldos a favor” que se posean en otras declaraciones diferentes.

Lo mismo sucederá con las declaraciones del “impuesto a la riqueza” que se presenten durante el año 2017 pues el artículo 298-8 del ET (creado mediante del artículo 9 de la Ley 1739 de 2014) indica que a dichas declaraciones se les aplicará lo dispuesto en el artículos 298, 298-1 y 298-2 del ET. De acuerdo con tales normas, si la declaración del impuesto a la riqueza arroja saldo a pagar, será necesario presentar la declaración con su respectivo pago total de manera oportuna para que la misma pueda considerarse como válidamente presentada. Además, el saldo a pagar del impuesto a la riqueza no se podrá compensar con los saldos a favor que se posean en otras declaraciones tributarias diferentes.

Posibilidad de cancelar por cuotas los “saldos a pagar” del CREE y del impuesto a la riqueza

En relación con lo anterior, los artículos 1.6.1.13.2.22 y 1.6.1.13.2.23 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 (luego de ser modificados con los artículos 16 y 17 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016 y el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 07 de 2017) establecieron que los “saldos a pagar” del CREE o del Impuesto a la riqueza se podrán cancelar hasta en dos cuotas iguales.

“no se podrá aplicar para los casos en que el saldo a pagar de la respectiva declaración (tanto la del CREE como la del impuesto a la riqueza) termine siendo inferior a 41 UVT”

Sin embargo, la posibilidad de hacer el pago de cada uno de dichos impuestos hasta en dos cuotas iguales es algo que no se podrá aplicar para los casos en que el saldo a pagar de la respectiva declaración (tanto la del CREE como la del impuesto a la riqueza) termine siendo inferior a 41 UVT (equivalente a $1.306.000 durante el 2017). Así lo dispone el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 33 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016 donde se lee lo siguiente:

Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.306.000 valor año 2017) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota”.

“dicho saldo sí se podrá pagar hasta en dos cuotas iguales y será necesario que cada cuota se pague en forma oportuna pues de lo contrario la declaración se considerará como no presentada”

Por tanto, si el saldo a pagar de la declaración del CREE año gravable 2016 arroja un valor igual o superior a $1.306.000, dicho saldo sí se podrá pagar hasta en dos cuotas iguales y será necesario que cada cuota se pague en forma oportuna pues de lo contrario la declaración se considerará como no presentada (ver Concepto DIAN 061703 de noviembre de 2014). En cambio, cuando el saldo a pagar sea inferior a $1.306.000, todo el valor deberá cancelarse en una sola cuota, la cual vencerá a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar (caso de la declaración presentada de manera oportuna) o sino en el momento de su presentación (caso de la declaración presentada de forma extemporánea).

Lo mismo sucederá con la declaración del impuesto a la riqueza. Si arroja un saldo a pagar igual o superior a $1.306.000, el pago se podrá hacer hasta en dos cuotas iguales, las cuales se deben cancelar en forma oportuna. Pero si el saldo a pagar es inferior a $1.306.000, todo el valor deberá cancelarse en una sola cuota la cual vencerá a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar (caso de la declaración presentada forma oportuna) o sino en el momento de su presentación (caso de la declaración presentada de manera extemporánea).

Fuente: Actualicese