Los obligados a llevar contabilidad que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 posean un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT deberán presentar sus declaraciones de IVA, retención en la fuente e INC de 2019 con la firma de un contador.
Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del Estatuto Tributario –ET– establecen los casos en los cuales las declaraciones del impuesto nacional al consumo –INC–, impuesto sobre las ventas –IVA– y retención en la fuente, respectivamente, presentadas durante el 2019, requerirán contar con por lo menos la firma de un contador.
De acuerdo con dichas normas, si el contribuyente que debe presentar cualquiera de esas tres declaraciones no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un contribuyente (persona natural, sucesión ilíquida, o persona jurídica) que sí está obligado a llevar contabilidad (al menos para fines fiscales; ver el caso especial de los productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018), sus declaraciones de INC, IVA y retención en la fuente de 2019 requerirán la firma de contador público cuando se cumpla con cualquiera de los siguientes tres requisitos:
- Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2018 fue superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000). Es por este criterio de referencia que se considera muy importante tener definido el patrimonio bruto del 2018 en forma temprana, pues si se cumplió con ese tope, entonces la primera declaración que llevaría firma de contador sería la de retención en la fuente de enero de 2019.
- Sus ingresos brutos fiscales del 2018 (antes de restar devoluciones en ventas, o ingresos no gravados), y tomando en cuenta tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT($3.315.600.000).
- Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año, arroje saldo a favor. Al respecto, debe tenerse presente que las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2019 solo aplicarán para aquellos contribuyentes que se acojan al nuevo régimen simple, creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 (ver el nuevo formulario 300 de IVA que se usará durante el 2019 y que fue prescrito con la Resolución Dian 000012 de febrero 7 de 2019).
En relación con lo anterior, es importante destacar que en el formulario 325 para las declaraciones bimestrales de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior (el cual fue prescrito con la Resolución 000069 de diciembre de 2018) no se incluyó ninguna casilla para la firma de contador ni de revisor fiscal. Por lo tanto, se entiende que ninguno de los tres requisitos antes mencionados le aplicaría a la presentación del formulario 325 y, en consecuencia, dicho formulario siempre se podrá presentar sin la firma de los profesionales en mención.
Efectos de las declaraciones presentadas sin la firma del contador
“si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria del contador público, se dará por no presentada”
De acuerdo con lo indicado en el literal d) del artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria del contador público, se dará por no presentada. En todo caso, para que eso suceda será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma del contador dentro del período de firmeza de la declaración. Lo anterior significa que si la administración tributaria no se pronuncia dentro de dicho período, la declaración se dará por válidamente presentada.
Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los conceptos 52996 de junio 6 del 2000, 38451 de junio 18 del 2003 y el último párrafo de la Circular 00066 de julio del 2008. En todas ellas la Dian ha llegado a conclusiones como la siguiente:
“En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme.”
¿Como se puede subsanar el defecto de la ausencia de la firma del contador?
“se deberá liquidar la sanción de extemporaneidad que se origine desde el día del vencimiento hasta el día de la nueva presentación de la declaración”
Cuando el contribuyente presente una declaración inicial sin la firma del contador y decida volver a presentarla antes de que la Dian lo obligue a ello, se deberá liquidar la sanción de extemporaneidad que se origine desde el día del vencimiento hasta el día de la nueva presentación de la declaración. Sin embargo, dicha sanción se podrá reducir aplicando la instrucción contenida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET, en la cual se lee lo siguiente:
“Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”
De acuerdo con dicha norma, el contribuyente calcularía toda la sanción de extemporaneidad que le corresponda, pero luego la reduciría al 2 %, cuidando adicionalmente que el valor final no quede por encima de las 1.300 UVT ($44.551.000). Además, luego de calcular esa primera reducción de su sanción, podrá aplicar adicionalmente la reducción del artículo 640 del ET, con lo cual podrá tomar el valor anteriormente calculado y reducirlo a su 50 % o 75 % (ver Concepto Dian 14116 de julio de 2017). De cualquier manera, el valor final a liquidar por sanción de extemporaneidad no podría ser inferior a 10 UVT (valor de la sanción mínima; ver artículo 639 del ET; ver la respuesta a la pregunta 8 del Concepto Dian 5981 de marzo de 2017).
Fuente: www.actualicese.co