La nueva versión del artículo 90 del ET señala las condiciones para fijar el precio de venta de los activos fijos de los contribuyentes pertenecientes a cualquier régimen de tributación (ordinario, especial o simple), el cual difiere del promedio vigente cuando se aparte en más de un 15 % de los precios comerciales. Además, para la aceptación del costo fiscal del bien raíz se requiere que el pago sea efectuado mediante entidades financieras.

FUENTE: REVISTA ACTUALICESE EDICION No 92