Crear empresa en Colombia no es tarea fácil. Al respecto, deben adelantarse numerosos trámites, tales como el registro ante la cámara de comercio y la Dian, con el ánimo de decidir si las operaciones serán realizadas como persona natural o jurídica. Esta decisión suele estar permeada principalmente por responsabilidades de carácter tributario, y por ello evaluaremos en primera instancia las principales diferencias fiscales a las que se enfrentará el emprendedor en uno u otra categoría.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL IVA
El impuesto al valor agregado –IVA– es uno de los asuntos de carácter tributario que debe atender el nuevo empresario. Ese impuesto constituye una de las principales fuentes de ingreso del país, razón por la cual recaudarlo y no destinarlo a la entidad competente (Dian) puede acarrear una sanción de tipo penal (pena privativa de la libertad).
En esa medida, se debe tener en cuenta que en materia del IVA existen dos regímenes tributarios: “no responsables”, en el que aun vendiendo productos o prestando servicios gravados con IVA no se exige cumplir las formalidades u obligaciones inherentes a este impuesto; y “responsables”, en el cual se deben acatar diferentes disposiciones asociadas al impuesto. En tal contexto, es válido recordar que un establecimiento de comercio registrado a título de persona natural puede ser responsable o no del IVA (antes régimen simplificado), mientras que la persona jurídica siempre será responsable de tal impuesto.
Ahora bien, es válido tener presente que un establecimiento de comercio nuevo, registrado a título de persona natural, iniciará como no responsable del IVA. Sin embargo, se requiere de permanente evaluación para determinar el momento en el cual el contribuyente debe cambiar de responsabilidad. En contraste, una persona jurídica se convierte en responsable del IVA desde el día de su constitución.
Las responsabilidades del régimen común son, grosso modo, recaudar el impuesto según la tarifa que corresponda a la actividad ejercida, declararlo y consignarlo a la Dian (inicialmente de forma bimestral). A la finalización del primer período de operaciones el contribuyente verificará que sus ingresos brutos no excedan los $3.152.840.000 (92.000 UVT por el 2019), y que su actividad no se encuentre mencionada en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–, pues en tal caso podrá pasarse a la periodicidad cuatrimestral desde enero del segundo año de operación.
OBLIGACIÓN DE RETENER
La retención es la forma que tiene el Estado de anticipar el recaudo de un impuesto. Esta obligación consiste básicamente en que una vez se realicen compras a ciertos proveedores, el agente de retención (si tiene tal calidad) no efectúe el pago por el valor completo de la factura, sino que retenga (conforme a las tarifas que la norma indique) una parte, que posteriormente será transferida a la administración de impuestos.
En lo referente a las retenciones del impuesto de renta, aun cuando existen ciertos casos en que esta norma no aplica, la regla general es que las personas naturales solo tienen que efectuar retenciones cuando, además de ser comerciantes, han tenido en el año anterior un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $1.028.100.000 (30.000 UVT por el año gravable 2019). Por el contrario, si se trata de una persona jurídica, se tendrá la obligación de retener desde el momento de su creación, siempre y cuando la transacción cumpla con los requisitos de cuantía mínima.
OBLIGACIÓN DE AUTORRETENER
Se suele pensar que una nueva empresa que inicia operaciones no tiene ni siquiera que estudiar este tema, pues solo corresponde a grandes empresas con altísimos niveles de ingresos. Sin embargo, no puede perderse de vista que actualmente existe la figura de autorretención especial a título de renta, que reemplazó la anterior autorretención del CREE, y que básicamente consiste en transmitir mensualmente un porcentaje de los ingresos a la Dian.
Esta obligación solo la tienen las personas jurídicas, pues la reglamentación no tuvo en cuenta a las personas naturales, ni a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–.
OBLIGACIÓN DE FACTURAR
El artículo 616-2 del ET, el cual no fue afectado por la Ley 1819 de 2016 ni por la Ley 1943 de 2018, establece que los no responsables del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente, por lo cual se entiende que tal responsabilidad solo recae sobre quienes sean responsables del IVA.
Al respecto de este último punto, no puede perderse de vista que actualmente el país avanza en la propuesta de formalizar las operaciones diarias de las empresas colombianas mediante un sistema de facturación electrónica, que le permitirá a la Dian conocer las transacciones que se efectúan casi en tiempo real. A propósito de lo anterior, es válido recordar que actualmente se encuentra en ejecución un calendario de implementación de factura electrónica.
En este sentido, operar como persona jurídica demanda muchas más responsabilidades fiscales y, por ende, mayor dedicación administrativa, lo cual está sujeto directamente a un mayor requerimiento de recursos. Es por tal motivo que lo recomendable es que las pequeñas nuevas empresas inicien su operación como personas naturales no responsables del IVA y cambien de régimen en la medida que la empresa obtenga mayores recursos. Sin embargo, quien decida crear una empresa deberá tener en cuenta, además, que sus clientes solo podrán imputar en sus respectivas declaraciones tributarias los pagos cobrados mediante factura electrónica, pues los tiquetes de máquina registradora no son soporte válido de costos y gastos fiscales. Esta situación podría restarle cobertura al emprendedor en el mercado nacional.
SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO
Una de las ventajas de operar como persona jurídica es que, dependiendo de la figura societaria, al no disponer de recursos para cumplir sus obligaciones con terceros, el socio o accionista solo responderá hasta por el monto aportado. Sin embargo, cuando se crea la empresa como persona natural, la autoridad competente analizará si cuenta con activos para responder de forma total o parcial con las obligaciones pendientes, es decir, que todos los activos de la persona natural respaldan los pasivos de la empresa.
FUENTE: Revista Actualicese Edición No 94