Según el nuevo artículo 772-1 del ET no realizar conciliación fiscal se considerará como una irregularidad en la contabilidad. Para efectos fiscales, esto ocasiona el posible desconocimiento de ciertas partidas además de una multa dineraria. Pero, todavía no existe reglamentación sobre el tema.
Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural los Estándares Internacionales empiezan a tener efectos fiscales. Esto, debido a los motivos que se exponen a continuación: El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, en el cual se establecía que durante los primeros cuatro años de aplicación de los Estándares Internacionales de Información Financiera, estos no generarían algún efecto tributario.
• Mediante el artículo 22 de la reforma tributaria se adicionó el artículo 21-1 del ET en el cual se establece que para determinar el impuesto sobre la renta se debe atender los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, excepto cuando el Estatuto Tributario estipule las partidas bajo Estándares Internacionales que no tendrían efectos en la determinación de dicho impuesto.
• A través del artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 772-1 del ET, el cual estipula que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben realizar conciliación fiscal.
¿Por qué realizar conciliación fiscal?
“El inciso segundo del artículo en mención establece que, para efectos sancionatorios, no realizar conciliación fiscal se considerará como una irregularidad en la contabilidad”.
De acuerdo con el nuevo artículo 772-1 del ET, los obligados a llevar contabilidad deben realizar conciliaciones de las diferencias que lleguen a generarse entre los Estándares Internacionales y las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario. El inciso segundo del artículo en mención establece que, para efectos sancionatorios, no realizar conciliación fiscal se considerará como una irregularidad en la contabilidad.
Si no se hace conciliación fiscal, ¿cuáles serían las medidas sancionatorias?
Teniendo en cuenta lo anterior, es válido traer a colación lo contemplado en el artículo 655 del ET, en el que se establece que la existencia de irregularidades en la contabilidad da lugar al desconocimiento de costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte.
También, el contribuyente podrá hacerse acreedor a una sanción equivalente al 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al que se impone la sanción; sin embargo, dicha sanción no podrá superar las 20.000 UVT (equivalentes a $637.180.000 por el año gravable 2017) y no podrá imponerse más de una vez en un mismo año calendario o año gravable.
Aún no se ha expedido decreto reglamentario
El pasado 04 de agosto de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en su portal web un proyecto de decreto que contiene las propuestas sobre la reglamentación de la conciliación fiscal.
En dicho proyecto se propone que la conciliación fiscal debería conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y tendría dos componentes: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal. En el primero se llevarían las diferencias que surjan entre los sistemas de reconocimiento y medición de los Estándares Internacionales y las disposiciones del Estatuto Tributario, mientras que el segundo sería un informe consolidado de los saldos contables y fiscales de las diferencias que hayan surgido.
Fuente: Actualícese, 15 de septiembre de 2017