En reciente concepto, la DIAN analizó de manera general las características del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, creado mediante el artículo 21 de la Ley 1943 del 2018 y reglamentado a través del Decreto 961 del 2019.
La entidad precisó que se debe entender que el concepto “enajenación, a cualquier título”, como hecho generador, se realiza en todos los casos en que se pase o trasmita a alguien, a cualquier título, el derecho de dominio sobre un bien inmueble que no esté excluido o exento. Sin embargo, indicó, es necesario tener en cuenta que la ley dispone algunos casos en los cuales no se configura enajenación para efectos fiscales. Adicionalmente, señaló que el hecho generador también se configura con la cesión de derechos fiduciarios o unidades de participación de fondos que no cotizan en bolsa.
Fuente: www.comunidadcontable.co