Conforme al párrafo 1.2 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, pueden aplicar contabilidad simplificada y emitir estados financieros y revelaciones abreviadas las microempresas que cuenten con una planta de personal no superior a diez trabajadores, posean activos totales (excluida la vivienda) por un valor inferior a 500 smmlv e ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.
Adicionalmente, el párrafo 1.3 establece que dicho marco normativo debe ser aplicado por las personas naturales y las entidades que cumplan con la totalidad de requisitos contenidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario –ET–.
Así, teniendo en cuenta que tal artículo fue derogado por la Ley 1943 de 2018, ahora se deben atender los requisitos expuestos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.