La presencia del revisor fiscal es obligatoria en las sociedades por acciones y en las que alcancen el tope de activos e ingresos definidos en la ley. En ese editorial le explicamos a quién le corresponde la obligación de elegir el revisor fiscal y los aspectos que debe tener en cuenta para su contratación.
En muchas situaciones nos han preguntado qué se debería tener en cuenta al momento de elegir un revisor fiscal.
El numeral 4 de la Circular externa 115-000011 de 2008, emitida por la Superintendencia de Sociedades, establece los criterios para elegir el revisor fiscal principal y su suplente. A continuación los mencionamos.
¿Quién debe elegir al revisor fiscal?
La elección del revisor fiscal está a cargo de la asamblea general o del órgano equivalente según el tipo de entidad del que se trate.
Por ejemplo, en las sociedades de personas obligadas a tener revisor fiscal el órgano encargado sería la junta de socios; o en las propiedades horizontales, la asamblea general de copropietarios.
¿Qué sociedades están obligadas a tener revisor fiscal?
Según el artículo 203 del Código de Comercio y el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades:
- Las sociedades por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras.
- Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, cuando lo dispongan así los socios excluidos de la administración que representen al menos el 20 % del capital.
- Las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior posean activos iguales o superiores a los cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) smmlv.
Nota: cabe aclarar que las SAS solo están obligadas a tener revisor fiscal cuando cumplan algunos de los dos topes de activos o ingresos mencionados en el último punto.
¿Cómo se elige al Revisor Fiscal?
El artículo 204 del Código de Comercio menciona que el revisor fiscal se elige por la mayoría absoluta de:
- La asamblea de accionistas, si se trata de una sociedad por acciones. No obstante, se deber tener en cuenta que si se trata de una sociedad comandita por acciones, la mayoría absoluta recae solo sobre los votos de los comanditarios.
- La junta de socios, si se trata de una sociedad de personas.
- El órgano competente, si se trata de la sucursal de una sociedad extranjera.
¿Quiénes pueden ser revisores fiscales?
El cargo del revisor fiscal puede asumirlo:
- Un contador público persona natural inscrito ante la Junta Central de Contadores –JCC–.
- Una sociedad de contadores públicos inscrita ante la JCC. En estos casos, la sociedad deberá designar a un contador público persona natural que actúe en su representación.
¿Cómo se contrata a un revisor fiscal?
El revisor fiscal se puede contratar por medio de un contrato de trabajo o de prestación de servicios.
Recomendaciones para elegir el revisor fiscal
- Es indispensable que la asamblea general dedique el tiempo necesario para elegir un revisor fiscal apto, debido a que este profesional es fundamental para garantizar un control integral sobre las actividades de la empresa.
- Los candidatos a ocupar el cargo de revisor fiscal deben entregar su propuesta de servicios a la asamblea o el órgano encargado de la elección.
La asamblea debe estudiar, entre otros aspectos, que el candidato:
- Demuestre la preparación técnica y la experiencia adecuadas.
- Cuente con un equipo profesional de apoyo idóneo para el buen proceder de la revisoría.
- Tenga disponibilidad de tiempo y de recursos que permitan garantizar que su labor tendrá el alcance y la cobertura requeridos.
- Haya presentado una propuesta de servicios en la que incluya los informes que presentará y su periodicidad, quiénes conformarán su equipo de trabajo y el valor de los honorarios.
Dicho lo anterior, debe tenerse presente que el contador tiene derecho a recibir una remuneración justa por la labor que realizará. Por tanto, este aspecto deberá discutirlo cuidadosamente con los candidatos a ocupar el cargo.
- La asamblea debe verificar que el revisor fiscal no presenta ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contenidas en el artículo 205 del Código de comercio, y los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990.
- La asamblea también deberá contratar un revisor fiscal suplente que actúe en las ausencias temporales o definitivas del principal.
Cabe aclarar que el revisor fiscal suplente no podrá actuar simultáneamente con el principal, debido a que esta situación conllevaría la disolución de la responsabilidad de ambos.
Fuente: www.actualicese.com