El pasado lunes 24 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dejó en firme el Decreto 2391 de 2018: “Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria”.
Gracias a esta normativa se establece que los contribuyentes podrán realizar un ajuste de 4,07 % al costo de los activos fijos por el año gravable 2018, según lo dispuesto por el artículo 70 del Estatuto tributario. Cabe recordar que en el proyecto publicado para comentarios (ver: Este sería el ajuste al costo de los activos fijos para determinar la renta o ganancia ocasional 2018) se proponía que el porcentaje de ajuste fuera de 3,36 %.
De igual manera, tal como lo mencionamos anteriormente:
Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2018, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta del año gravable 1986 por 36.80, si se trata de acciones o aportes y por 314.78, en el caso de bienes raíces.
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la tabla que se encuentra en el proyecto de decreto.
Si lo desea, consulte el decreto completo, a continuación:
Fuente: INCP