La Dian realizará de oficio y masivamente la actualización de los códigos originados con ocasión de la Ley de financiamiento.
El 4 de abril de 2019, a través de su perfil en Facebook, la Dian confirmó que efectuará de oficio y masivamente la actualización del RUT de los contribuyentes que figuraban con los códigos de responsabilidad 11 – Régimen común del IVA, 12 – Régimen simplificado del IVA y 34 – Régimen simplificado del INC, los cuales serán reemplazados por los nuevos códigos 48 – Impuesto sobre las ventas, 49 – No responsable del IVA y 50 – No responsables del INC de bares y restaurantes, respectivamente.
Dichos códigos fueron creados a inicios de marzo de 2019, con ocasión de los cambios introducidos por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, y tal como lo manifestamos desde el portal Actualícese la Dian se encargará de realizar de oficio su actualización.
El mensaje publicado por la entidad en la red social Facebook, ante la inquietud de un usuario sobre el trámite de actualización, fue el siguiente:
En ese sentido, queda resuelto que los contribuyentes no están obligados a surtir el proceso de actualización de forma virtual o presencial.
¿Qué personas naturales necesitarán los nuevos códigos 49 y 50 en su RUT?
Tal como lo explicamos en la edición n.º 90 de la Revista Actualícese, el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó al artículo 506 del Estatuto Tributario –ET–, mediante el cual se exigía que todas las personas naturales que operaran como responsables en el régimen simplificado del IVA o del INC figuraran como inscritas en el RUT (ver artículo 512-14 del ET). El incumplimiento de dicha inscripción daba lugar a las sanciones del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, en el inciso cuarto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (modificado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018) se menciona que las personas naturales en calidad de no responsables del IVA (antes régimen simplificado del IVA) deberán realizar la inscripción en el RUT cuando realicen operaciones con otras personas (naturales o jurídicas) responsables del IVA (antes régimen común). En dicha norma se lee lo siguiente:
“Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario –RUT– su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.”
En consecuencia, solo en esos casos se requerirá que la persona natural que opera como no responsable del IVA figure en el RUT empleando el nuevo código de responsabilidad 49 – No responsable del IVA. En su defecto, y si la persona en el futuro no realizará operaciones de venta de bienes o servicios gravados con otra persona (natural o jurídica) responsable del IVA, no requerirá tal inscripción.
Por otra parte, para el caso de las personas naturales que operan como no responsables del INC de bares y restaurantes, la nueva versión del parágrafo 3 del artículo 512-13 del ET (modificado por el artículo 20 de la Ley 1943 de 2018) menciona lo siguiente:
“Parágrafo 3. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario –RUT– su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.”
En ese evento aplican las mismas condiciones expuestas para las personas naturales no responsables del IVA. Es decir, solo cuando efectúen operaciones de prestación de servicios de bares y restaurantes a otras personas (naturales o jurídicas) responsables del INC requerirán figurar inscritas en el RUT con el código 50.
Fuente: Revista Actualícese Edición #91