Ministerio de Salud y Protección Social
Pago mes vencido
¿Cuáles son los cambios en el pago de aportes a la seguridad social para trabajadores independientes?
Para los trabajadores independientes se habilita, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de manera vencida para el período de cotización del mes de septiembre de 2018 en adelante.
¿Qué significa este cambio para los trabajadores independientes?
Significa que los trabajadores independientes pueden pagar los aportes del mes de septiembre, en el mismo mes de manera anticipada, o en el mes de octubre de manera vencida.
¿Quiénes se benefician con este cambio?
Esta medida aplica a todas las personas que pagan sus aportes al sistema de seguridad social como trabajadores independientes, es decir alrededor de 1.800.000 cotizantes.
¿Desde cuándo aplica este cambio?
El pago mes vencido de los trabajadores independientes aplica para el período de cotización del mes de septiembre de 2018, que se pagará en octubre.
¿Qué pasa si ya pagué mi cotización del mes de septiembre?
No pasa nada. Los trabajadores independientes pueden optar por realizar el aporte del período de septiembre en el mismo mes, el cual se entenderá como un pago anticipado. Este pago anticipado tiene como beneficio que desde la fecha pago y radicación de documentos se empezara a contabilizar el término para el reconocimiento de prestaciones económicas.
¿Qué pasa con el pago de las licencias de maternidad o de paternidad e incapacidades médicas?
El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, es decir las licencias de maternidad o paternidad y las incapacidades médicas, está sujeto a que el trabajador independiente se encuentre al día en el pago de aportes a salud del período al que corresponde el inicio de la prestación. Por tanto, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, se hará a partir del momento en que el trabajador independiente realice el pago del período en el que se presente la novedad y radique los respectivos soportes ante la entidad promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado.
A manera de ejemplo, para el pago de una incapacidad por una enfermedad presentada en el mes de septiembre, el trabajador independiente debe encontrarse al día en el pago de la cotización de este mes; según la nueva norma, este aporte se hará en el mes de octubre, es decir que solo en ese momento podrá solicitar el reconocimiento de la prestación económica.
¿Cuál es el plazo que tiene la EPS para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad médica o licencia de maternidad o paternidad?
Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad médica o de licencia de maternidad o paternidad, la EPS tiene 15 días hábiles, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de pago de la cotización del período al que corresponde el inicio de la prestación y solo se recibirá la radicación de la documentación una vez se cumpla dicha condición.
Teniendo en cuenta que el pago de aportes se debe realizar mes vencido, si un trabajador independiente se afilia al sistema en septiembre, ¿tiene derecho a acceder a los servicios de salud a través de la EPS a la que se afilie?
Sí. El pago de las cotizaciones mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes no afecta su derecho a recibir atención en salud, pues son las EPS las responsables de garantizar estos servicios, independientemente de que las cotizaciones se realicen mes vencido.
Para el pago de los honorarios del mes de septiembre ¿qué soportes de seguridad social debe adjuntar?
Se debe adjuntar el soporte del pago efectuado en el mes de agosto, teniendo en cuenta que la obligatoriedad del pago correspondiente al mes de septiembre se debe realizar en el mes de octubre. En caso de que su contrato inicie en septiembre no debe adjuntar ningún soporte de pago de aportes, pero sí debe adjuntar el soporte de afiliación al sistema de Seguridad Social Integral.
Si a un trabajador independiente se le vence el contrato el 20 de diciembre y presenta su cuenta de cobro a ese corte, ¿qué pago de seguridad social debe presentar?
Debe presentar la planilla del mes de noviembre y será responsabilidad del contratista pagar en el mes de enero los aportes correspondientes al mes de diciembre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación.
¿Qué debo hacer si la empresa que me contrata me exige el pago de seguridad social del mes de septiembre?
A partir del mes de septiembre de 2018, fecha de entrada en vigencia del pago mes vencido de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes, ninguna entidad contratante podrá exigir a sus contratistas el pago de los aportes de manera anticipada.
Si tengo más de un contrato ¿debo pagar aportes a la seguridad social por cada uno de ellos?
Sí. El contratista debe sumar los ingresos mensuales de todos sus contratos y sobre dicho valor debe calcular el 40%. Sobre este monto se deben hacer los aportes al sistema de seguridad social integral como trabajador independiente con contrato de prestación de servicios.
¿El Ministerio va a sacar alguna Resolución o circular para el pago mes vencido y la retención de aportes?
Sí, el Ministerio expidió la Resolución 3559 de 2018, que ajusta la operación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que permita el pago de los aportes mes vencido de los trabajadores independientes.
¿En qué fechas deben los trabajadores independientes pagar sus aportes al sistema de seguridad social integral?
Estos trabajadores deben pagar sus aportes mes vencido de acuerdo con los últimos dos dígitos de su documento de identidad, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016, así:
Día hábil | Dos últimos dígitos del documento de identidad |
2 | 00 al 07 |
3 | 08 al 14 |
4 | 15 al 21 |
5 | 22 al 28 |
6 | 29 al 35 |
7 | 36 al 42 |
8 | 43 al 49 |
9 | 50 al 56 |
10 | 57 al 63 |
11 | 64 al 69 |
12 | 70 al 75 |
13 | 76 al 81 |
14 | 82 al 87 |
15 | 88 al 93 |
16 | 94 al 99 |
Retención de aportes
¿Quién debe realizar los aportes al sistema de seguridad social integral: el contratista o el contratante?
Hasta el mes de mayo de 2019 los debe seguir haciendo el contratista. A partir del mes de junio de 2019, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deben efectuar la retención y pago de aportes a la Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante al sistema de seguridad social integral.
¿A quiénes aplica la retención de aportes?
A los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y aplicará a partir del mes de junio de 2019.
Si el contratante es una persona NATURAL, ¿este también se hace cargo de esta retención?
No. La retención de aportes aplica únicamente para los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, no siendo aplicable cuando el contratante sea una persona natural.
¿Aplica la retención de aportes a los trabajadores independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a los de prestación de servicios?
No. La retención de aportes aplica únicamente para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
Si un trabajador independiente tiene más de un contrato de prestación de servicios personales, ¿cómo debe realizar el pago de sus aportes?
A partir del mes de junio de 2019, para efectos de la retención de aportes, cuando un contratista tenga varios contratos de prestación de servicios personales, esté le debe informar a cada entidad contratante para que cada una de ellas, efectué la retención y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Esta retención se debe calcular a partir del 40 por ciento del valor mensualizado de cada contrato.
¿Cuáles son las consecuencias de que un trabajador independiente que tenga más de un contrato, no cumpla con la obligación de reportarle a todos sus contratantes sus demás contratos?
El Decreto 1273 de 2018 no contempla sanciones o consecuencias para quien no cumpla con esta obligación. Sin embargo, tenga en cuenta que puede ser objeto de fiscalización por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), al encontrar evasión en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Si un trabajador independiente tiene dos contratos, uno por tres salarios mínimos legales vigentes con una empresa y otro por 0,6 salarios mínimos legales vigentes, ¿le deben hacer retención por cada contrato?
Sí. La retención aplica a partir del mes de junio de 2019 para cada contrato.