La suspensión del contrato de trabajo es fenómeno jurídico laboral que implica que trabajador deja de prestar el servicio y el empleador deja de pagar el salario, continuando con la obligación de hacer los aportes a seguridad social en el porcentaje que le corresponde como empleador.
De acuerdo con el numeral 1° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá solicitar la suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.
Esta situación de emergencia por el covid-19, podría ser considerada como fuerza mayor por algunos empresarios después de analizar la situación y las consecuencias en su negocio, razón por la cual podrían solicitar ante el Ministerio de Trabajo la suspensión de los contratos de trabajo.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo determinó en un concepto y aclaró mediante circular, que la configuración o no de la fuerza mayor para efectos de suspensión de contratos de trabajo corresponde valorarla a un juez y no al Ministerio, advirtiendo que realizará una Fiscalización Laboral Rigurosa, con medidas de inspección, vigilancia y control (IVC) sobre la suspensión del contrato de trabajo durante la emergencia sanitaria derivada del covid-19. Consideró también esa Entidad que la existencia o no de fuerza mayor lleva consigo la valoración particular de las condiciones de la empresa, el desarrollo de su objeto social y el impacto del covid-19
Fuente: Legis