El Decreto 1547 de 23 de diciembre de 2019 en el artículo segundo establece:
“A los contribuyentes que decidan voluntariamente realizar pagos anticipados del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil de manera bimestral de la vigencia 2020, se les otorgará un incentivo tributario consistente en un descuento igual al índice de precios al consumidor (IPC) del año 2019 certificado por el DANE, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el monto de los pagos alcance como mínimo el 90% de la totalidad del impuesto (ICAT) a cargo.
- Que los pagos sean realizados en los términos establecidos por la Administración Distrital y que el 10% restante se lleve a cabo a más tardar en la fecha que se fije como vencimiento del plazo para declarar el ICAT de la VIGENCIA 2020.
- Que se presente la declaración anual obligatoria de la VIGENCIA 2020 a más tardar en la fecha que se fije como vencimiento del plazo para declarar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en esta norma, se fijan los siguientes plazos para pagar anticipadamente el impuesto de ICAT:
PARÁGRAFO SEGUNDO: El recibo de pago anticipado entrara en vigencia a partir de la cancelación que se debe realizar del bimestre enero-febrero de 2020, es decir el 16 de marzo de 2020.
PARÁGRAFO TERCERO: En las fechas señaladas en este artículo, los Agentes Retenedores y Auto retenedores deberán presentar y pagar la totalidad de las declaraciones bimestrales de Retención y Auto retención del Impuesto de Industria y Comercio Y Complementarios.
PARÁGRAFO CUARTO: Además de cumplir con lo dispuesto en el parágrafo de Articulo 123 del Acuerdo 041 de 2006, los contribuyentes que tengan la calidad de Auto retenedores de ICA, bajo ninguna circunstancia podrán ser beneficiarios del descuento del IPC contenido en esta norma.
PARÁGRAFO QUINTO: Los recibos de pagos bimestrales voluntarios del impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, no suplen, remplazan o son alternativa a la declaración anual obligatoria de ICAT.”
Fuente: www.cartagena.gov.co