Resumen: Para cumplir los requerimientos legales establecidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, se entendería que un buen administrador debe mantener actualizadas las políticas contables que sirven de base para la elaboración de la información financiera, lo que incluye adoptar los cambios en las mismas, cuando una nueva norma es emitida.
CONSULTA (TEXTUAL)
«Me gustaría saber si existe alguna ley o norma que exija tener un control de cambio en las políticas de cambio, ya sea por incluir nuevas o cambios en las ya establecidas.»
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Conforme la inquietud del peticionario, este consejo entiende que la pregunta está dirigida hacia el control de cambio en las políticas contables de una entidad, como consecuencia de nuevas disposiciones que requieren ser incorporadas en dichas políticas contables.
Ahora, cada vez que se elabore información financiera, la administración de la entidad deberá tener en cuenta que el objetivo de los estados financieros es “suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas1 ”. Para lograr lo anterior, los estados financieros deben presentar razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo, lo que ocurre cuando existe “representación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como otros sucesos y condiciones2” aplicando los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, utilizando los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en su elaboración.
Por lo anterior, al elaborar estados financieros la administración, junto con el contador, que bajo su responsabilidad se elaboraron los mismos, realizarán una declaración explicita y sin reservas del cumplimiento de las NIIF3 , por lo que para lograrlo se requiere lo siguiente:
- Que se seleccionen las políticas contables, lo cual incluye las políticas contables que se han modificado por cambios en las normas (por ejemplo con la entrada en vigencia de la NIIF 15 y la NIIF 16), o por cambios voluntarios que suministren información fiable y más relevante sobre la presentación de la información financiera.
- Que se presente información que incluya las políticas contables, de una forma relevante, fiable, comparable y comprensible; y
- Que suministre información adicional, si los requerimientos de las NIIF resultan insuficientes para que los usuarios de la información comprendan el impacto de determinadas transacciones, sucesos o condiciones.
De acuerdo con lo anterior, para cumplir los requerimientos legales establecidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, se entendería que un buen administrador debe mantener actualizadas las políticas contables que sirven de base para la elaboración de la información financiera, lo que incluye adoptar los cambios en las mismas, cuando una nueva disposición es emitida. Respecto del manual de políticas contables, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas y aprobadas por la máxima autoridad de la administración de la compañía (que puede ser el gerente o la junta directiva) o a quienes esta delegue (gerencia financiera, departamento de contabilidad), pero NO requieren de un Acta de Asamblea de Accionistas o de Junta de Socios para su aprobación (ver concepto CTCP 2018-0685);
- El no tener documentadas las políticas contables, no necesariamente constituye un error material siempre que las mismas se hayan aplicado de conformidad con las normas de información financiera vigentes en Colombia. No obstante, si las políticas contables se encuentran documentadas pero no se aplican de manera adecuada de conformidad con los marcos de información financiera aplicables en la entidad, podría ocasionar riesgos de incorrección material que podrían generar un dictamen con opinión modificada siempre que el Revisor Fiscal concluya que “sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto, no están libres de incorrección material” (NIA 700.17), (ver concepto 2019-0824 emitido por parte del CTCP).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Fuente: Accounter