Los contribuyentes que opten por el SIMPLE estarán exonerados de realizar aportes parafiscales y a salud, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del ET. Este beneficio no aplicaría, entonces, para empleadores personas naturales que contraten menos de dos (2) trabajadores.

De acuerdo con lo mencionado en los parágrafos 3 y 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes que decidan tributar bajo el régimen simple –SIMPLE– deberán realizar aportes al sistema general de pensiones, teniendo la posibilidad de inscribir dichos montos como descuento tributario si son  contratantes personas jurídicas (sobre los aportes realizados a favor de sus empleados) en los recibos electrónicos de pago de los anticipos bimestrales, y además gozar de la exoneración de efectuar el pago de aportes parafiscales y a salud siempre que se cumplan algunos requisitos que abordaremos más adelante.

Lo anterior fue corroborado por el artículo 1.5.8.3.6 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, en el cual se establece que además de la exoneración de realizar contribuciones parafiscales, el beneficio también incluye la exoneración de practicar aportes al sistema de seguridad social en salud, siempre y cuando el contribuyente cumpla las condiciones señaladas en el artículo 114-1 del ET.

Dicho artículo indica que las personas naturales empleadoras estarán exoneradas del pago de parafiscales y a salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) smmlv. No obstante, esto no aplicará para personas naturales que contraten menos de dos (2) trabajadores, pues en este caso los empleadores seguirán obligados a realizar tales aportes.

Es así como para comprender mejor el manejo que deberá dárseles a los aportes a pensiones y a salud es necesario diferenciar entre dos escenarios: el tratamiento que les dará el empleador a sus aportes obligatorios y el tratamiento de los aportes que hace a favor de sus trabajadores en virtud de una relación laboral. Veamos.

Tratamiento de los aportes obligatorios a pensiones y salud a favor del contribuyente

Es importante mencionar que el artículo 55 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018, les concede la calidad de aportes no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a los pagos obligatorios al sistema general de seguridad social en pensiones que realicen los contribuyentes. Para este caso, el empleador persona natural deberá tratar tal aporte como un ingreso no constitutivo de renta, el cual no será tenido en cuenta dentro de la base gravable del SIMPLE, de acuerdo con las indicaciones del nuevo artículo 1.5.8.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 (ver Concepto Dian 10316 de abril 30 de 2019).

Ahora bien, respecto a los aportes obligatorios al sistema general de salud, el artículo 56 del ET señala que los mismos no harán parte de la base gravable para aplicar la retención en la fuente por salarios, y que además serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta, teniendo el mismo tratamiento de los aportes a pensiones dentro de la declaración del SIMPLE. Estos también ostentarán la calidad de ingreso no gravado para efectos de los ingresos que conforman la base gravable en dicho régimen.

Tratamiento de los aportes a favor de los empleados en virtud de una relación laboral

“el valor del aporte al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del SIMPLE podrá ser tomado como un descuento tributario”

Para este caso, el parágrafo 4 del artículo 903 del ET señala que el valor del aporte al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del SIMPLE podrá ser tomado como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral (formulario 2593) mencionado en el artículo 910 del ET (ver nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos). Sin embargo, tal descuento no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente, ni la parte correspondiente al ICA consolidado podrá ser cubierta con él.

Así mismo, el exceso originado en el descuento podrá ser tomado en los siguientes recibos electrónicos. Para su procedencia, el contribuyente del SIMPLE debe haber realizado el pago de los aportes a pensiones antes del presentar el formulario 2593.

No obstante, a propósito del tratamiento de los aportes obligatorios al sistema general de salud a favor de los trabajadores, el empleador persona natural inscrito en el SIMPLE estará exonerado de realizarlos siempre y cuando contrate más de dos (2) trabajadores, como lo mencionamos líneas atrás. Tratándose de empleadores que contraten solo un (1) trabajador, estarán en la obligación de realizar los aportes, dado que no cumplen con la condición del artículo 114-1 del ET para acceder al beneficio. Además, dichos montos no podrán ser restados como costos o gastos en los recibos electrónicos de pago, ni en la declaración anual del SIMPLE, puesto que en este régimen no se contempla la posibilidad de realizar este tipo de depuraciones.

Queda claro que lo anterior no aplicaría para el caso de los contribuyentes que decidan permanecer en el régimen ordinario, dado que los aportes a salud y pensiones que hagan por sus empleados podrán ser llevados a la cédula general como costos y gastos procedentes, en los que se incurre durante el período gravable, lo cual se encuentra asociado con su actividad económica, cumpliendo con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad.

“los trabajadores independientes que se acojan al SIMPLE y contraten menos de dos (2) empleados, pierden el valor del aporte obligatorio a salud a favor de sus empleado”

Así pues, podemos observar que los trabajadores independientes que se acojan al SIMPLE y contraten menos de dos (2) empleados, pierden el valor del aporte obligatorio a salud a favor de sus empleado, debido a que tal monto no podrá ser descontado en la liquidación de la base gravable de este régimen (ver nuestro editorial Aportes obligatorios a seguridad social de persona natural acogida al régimen simple).

FUENTE: Actualicese.com