El artículo 714 del ET señala que la Dian tiene entre 3 y 12 años para auditar, por ejemplo, la declaración de renta del régimen ordinario o la declaración anual del SIMPLE. Sin embargo, los artículos 588 y 589 del mismo estatuto solo conceden 1 o 2 años para que el contribuyente pueda corregirlas.
El artículo 714 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con los artículos 277 de la Ley 1819 de 2016 y 122 de la Ley 1943 de 2018, establece que las declaraciones tributarias (tales como las de IVA, INC, renta del régimen ordinario, renta del régimen especial y hasta la declaración anual del régimen simple; ver artículo 916 del ET) tendrán un período de firmeza especial que será de entre 3 y 12 años, dependiendo del tipo de declaración.
Así, por ejemplo, si se trata de declaraciones del IVA, INC y hasta las de renta del régimen ordinario, del especial o del simple, en las cuales no se liquidan pérdidas fiscales (y sin importar si la declaración arroja saldo a pagar o a favor), la Dian tiene hasta tres años para auditarlas, contados desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, o contados desde el día de la presentación para el caso de las presentadas extemporáneamente. En todo caso, si el saldo a favor de la declaración es solicitado en devolución o compensación, los tres años para auditarla empezarán a correr desde el momento en que se haya presentado la respectiva solicitud.
Si se trata de declaraciones de renta del régimen ordinario en las cuales se liquida alguna pérdida fiscal compensable en ejercicios siguientes, la Dian tendrá entonces hasta 12 años para auditarla (la misma cantidad de años en que el contribuyente tiene oportunidad para efectuar la compensación de dicha pérdida; ver artículo 147 del ET).
Adicionalmente, y de acuerdo con el nuevo artículo 689-2 del ET (“beneficio de auditoría”), creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, en el caso de las declaraciones de renta del régimen ordinario de los años gravables 2019 o 2020 que se presenten cumpliendo todos los requisitos allí establecidos, la Dian tendrá 6 o 12 meses para auditarla (contados desde la fecha de su presentación).
Oportunidad para efectuar correcciones voluntarias es mucho más reducida
“los artículos 588 y 589 del ET solo conceden un plazo de entre 1 o 2 años para que el contribuyente pueda efectuarles correcciones voluntarias de forma válida a sus declaraciones tributarias”
Teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, y aunque la Dian puede tener en ciertos casos hasta 12 años para auditar algunas declaraciones tributarias, es importante recordar que los artículos 588 y 589 del ET solo conceden un plazo de entre 1 o 2 años para que el contribuyente pueda efectuarles correcciones voluntarias de forma válida a sus declaraciones tributarias.
Así por ejemplo, si se trata de una corrección en la cual no se alterará el valor a pagar o el saldo a favor de la declaración anterior, o si se trata de una corrección en la cual sí se aumentará el valor a pagar o se disminuirá el saldo a favor de la declaración anterior, el contribuyente solo podrá efectuar dichas correcciones dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se le haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.
Además, si se trata de correcciones en las cuales se pretende disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, el contribuyente solo podrá efectuar dichas correcciones dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar.
Además, cuando las declaraciones de renta del régimen ordinario del año gravable 2019 o 2020 queden amparadas con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET, es claro que el contribuyente tampoco podrá modificarlas después de haber transcurrido los 6 o 12 meses desde su presentación pues si la declaración queda en firme para la Dian entonces también queda en firme para el contribuyente y ya no se admitirán correcciones a la misma.
FUENTE: www.actualicese.com