Por medio de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019 la DIAN estableció el procedimiento a seguir por los facturadores electrónicos que deseen obtener su habilitación, a saber:
1) inscribirse en el servicio informático de validación previa de factura electrónica;
2) informar en dicho servicio informático los medios a través de los cuales realizarán la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, para lo cual deberán indicar si el software corresponde a un desarrollo informático propio o adquirido, al servicio gratuito dispuesto por la Dian, o al servicio suministrado a través de un proveedor tecnológico;
3) registrar la información correspondiente al software utilizado (por ejemplo, nombres y apellidos, o razón social y NIT del fabricante); y
4) si el software es proporcionado por un tercero, se debe verificar, entre otros, que dicho proveedor tecnológico se encuentre autorizado por la Dian.
Una vez surtido el procedimiento descrito, la administración tributaria actualizará de oficio el RUT con la responsabilidad “Facturador electrónico”, fecha a partir de la cual se generará la habilitación en el sistema.